Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 11 de mayo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se hace eco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuso la consagración del enfoque de derechos de personas con discapacidad a las que considera como sujetos titulares de derechos, cuyo ejercicio pleno y efectivo tienen que garantizar los poderes públicos.

Entre los derechos que las administraciones públicas tienen que proteger de forma especialmente intensa figura el del trabajo, de modo que se prevé como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de empleo y de inserción laboral de las personas con discapacidad. A estos efectos, se establecen diversos tipos de empleo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, entre los cuales figura el empleo protegido en centros especiales de empleo, cuya regulación se contiene en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

La normativa estatal, a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, prevé ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo al objeto de consolidar las políticas activas dirigidas a trabajadores con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas que se prevén figuran las dirigidas a fomentar proyectos generadores de empleo. La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que la incluye en su artículo 2e.

De acuerdo con el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre discapacidad 2014-2020 aprobado por el Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, las estadísticas de empleo indican que las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad severa, tienen tasas de actividad bajas y niveles de empleo muy bajos. Por ello, resulta necesario dar prioridad a la contratación de personas con este tipo de discapacidad respecto de la contratación del resto de personas con discapacidad, de manera que mientras la contratación de personas con discapacidad severa se puede subvencionar con la financiación del 100 % de la inversión o gasto subvencionable, siempre con el límite de las cuantías máximas que se prevén, la contratación del resto de personas con discapacidad se subvenciona con un máximo del 75 % de la inversión o gasto subvencionable con el mismo límite indicado.

Por otra parte, con el objeto de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte la Orden TAS/816/2005 mencionada, de modo que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece al respecto un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2c de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE n.º 52, de 29 de febrero), dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en su artículo 1.2, apartados 24 y 25, prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de día 10).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 20 de abril de 2018, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

El artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2005 antes mencionada dispone que la persona titular del Consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente citado, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y actuaciones

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Este programa incluye las siguientes actuaciones:

  1. Asistencia técnica para la creación de empleo.

  2. Inversiones fijas que conlleven la creación de puestos de trabajo estable.

  3. Financiación parcial de intereses de préstamos para la generación de empleo.

    Segundo

    Bases reguladoras

    Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de la presente convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), así como por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración de personas minusválidas en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE n.º 279, de 21 de noviembre); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional (BOE n.º 78, de 1 de abril), y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

    Tercero

    Partidas presupuestarias

    1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de setecientos cincuenta mil euros (750.000€), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos del año 2018 por los siguientes importes:

      — 19601 322A01 47000.00 18021 300.000,00 €

      — 19601 322A01 48000.00 18021 450.000,00 €

      La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

    2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

    3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Cuarto

      Ámbito temporal y territorial de aplicación

    4. Conforme a la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 2 de diciembre de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2018.

    5. Respecto al ámbito territorial, solamente podrán concederse subvenciones para centros especiales de empleo con domicilio y/o centro de trabajo en las Illes Balears.

      Quinto

      Beneficiarios y requisitos

    6. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, así como los centros...

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