Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 26 de octubre de 2015, por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 23 de mayo de 2014

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a los colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

  2. Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

  4. De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

  6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

  7. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

  8. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

  9. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a los colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. El apartado 7 del anexo 2 regula los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención, de las ayudas para manutención y alojamiento, y de ayudas a la conciliación. El apartado 8 del mismo anexo dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

  10. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

  11. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

    Por todo eso, dicto la siguiente

    Resolución

  12. Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

    a)Ayudas para transporte (TR)

    -El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo): 4,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de empleo radiquen en el mismo municipio.

    -Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de empleo, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

    -Las personas beneficiarias de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

    -Las personas beneficiarias no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

    b)Becas para personas con discapacidad (DIS)

    -El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 7 de enero de 2013.

    -Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

    -Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

    c)Ayudas de conciliación (CC)

    -Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

    -Las personas beneficiarias de las becas para personas con ayudas de conciliación que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

    -Las personas beneficiarias de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

    d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género (VVG)

    Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

    -A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

    -A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

    -A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

    e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

    f)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

    g)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, obtener de otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si pega, el acuerdo convencional.

    h)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que la persona beneficiaria consiente a ser incluida en una lista de...

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