Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018 para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Rango de LeyResolución

El 10 de marzo de 2018, se publicó en el BOE nº 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears.

El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este Convenio de colaboración para la ejecución del Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 8, relativo a las ayudas a los jóvenes y, concretamente, a la ayuda para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears.

El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), que se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB nº 105, de 25 de agosto de 2018) y, en el anexo de este Acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecen las previsiones siguientes:

— III.1.2

Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Fuente de financiación: capítulo VII FF 18030.

Descripción: subvenciones en materia de vivienda (ayudas para jóvenes).

Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Coste: 8.400.000€ (2018: 4.439.800€; 2019: 3.960.200€).

Convocatoria: plurianual (2018-2019).

Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda, acceso, conservación, mejora y promoción en las Illes Balears.

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB nº 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Programa 8, relativo a las ayudas para los jóvenes, tiene por objeto facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en municipios de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas del año 2018 para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en municipios de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, al amparo:

— Del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (publicado en el BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018).

— De la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

  1. Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un pequeño municipio de las Illes Balears, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

  2. A efectos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y de esta convocatoria, se entenderá por pequeño municipio de las Illes Balears el que tenga una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

  3. En el momento de la aprobación de esta convocatoria, estos pequeños municipios de las Illes Balears son los siguientes:

— Municipios de Mallorca:

Ariany, Banyalbufar, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Puigpunyent, Sant Joan, Santa Eugènia, Selva, Sencelles, Ses Salines, Sineu, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.

— Municipios de Menorca:

Ferreries, Es Mercadal y Es Migjorn Gran.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Convenio de colaboración 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— Esta misma Resolución.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios y viviendas

Podrá ser beneficiaria de las ayudas que regula esta Resolución la persona interesada que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física mayor de edad que disfrute de la nacionalidad española y resida en las Illes Balears. En el caso de extranjeros, deberá tener la residencia legal en España.

  2. Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

  3. Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o una escritura pública de adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de menos de 5.000 habitantes de las Illes Balears, incluido el supuesto de que se trate de una vivienda edificada o en construcción sobre un suelo con derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en una tercera persona.

  4. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a los siguientes umbrales:

    — Tres veces el IPREM, en todo caso.

    — Cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

    — Cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

  5. Adquirir la vivienda con la obligación de tener que constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, durante un plazo mínimo de cinco años, desde la fecha cierta de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública.

    El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, o cuando se enajene la vivienda para reinvertir el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

  6. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, desde su entrega por la parte que la transmite.

  7. Adquirir...

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