Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 16 de noviembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Rango de LeyResolución

Identificador BDNS: 322643

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, establece, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009, menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica, e indica que los poderes públicos tienen que promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el Título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la cual la Ley 4/2009 dedica el Título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también la consecución del fortalecimiento de los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo). Concretamente, las actuaciones objeto de esta convocatoria se corresponden con las establecidas en el apartado b del artículo 2, que son: el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de cariz privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Dependencia.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2006, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 23, de 18 de febrero), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, entre otros, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar esta convocatoria.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB nº 67, de 28 de mayo) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2016 (BOIB nº 112, de 3 de septiembre).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de26de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de200.000,00 € (doscientos mil euros).

  3. Autorizar un gasto de 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, un gasto de50.000,00€ (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y un gasto de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

  4. Designar como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria, al director general de Dependencia.

  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal...

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