Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de de octubre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. Mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 178, de 5 de diciembre) y de 16 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 158, de 17 de diciembre) se aprobaron las ofertas públicas de empleo para los años, 2015 y 2016 del personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Los anexos de estos acuerdos incluyen las plazas que constituyen la oferta ordinaria, con indicación de los cuerpos y escalas y sus destinos, y se diferencian las plazas que se tienen que cubrir por el turno libre de las plazas que se tienen que cubrir por el turno de promoción interna. Asimismo, se tienen en cuenta las limitaciones previstas en las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2015 y 2016.

  2. La regla general establecida en estas leyes es la de no incorporar nuevo personal al sector público, con la única excepción de algunos sectores en que se establece una tasa de reposición de efectivos, que puede variar en función del sector o la actividad en el cual se aplica. No obstante, también se establece la previsión que en este límite máximo de plazas, derivado de la tasa de reposición de efectivos, no computan las plazas que se convocan para proveerse mediante procesos de promoción interna, lo cual supone poder incrementar el número de plazas que se ofrecen por este turno.

  3. Esta circunstancia, prevista en los artículos 21.U.3 de las leyes 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº. 309, de 26 de diciembre), y 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015 (BOE nº. 315, de 30 de diciembre); en el artículo 20.U.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en el artículo 19.U.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE número 153, de 28 de junio), unos artículos que tienen carácter básico, supone una restricción a la previsión del artículo 70.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativa a la posibilidad de establecer que las plazas reservadas que queden vacantes en la promoción interna se añadan en las del turno libre.

  4. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 (BOIB nº. 60, de 12 de mayo), se aprobaron las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas públicas de empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. Con posterioridad se ha aprobado la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de septiembre de 2016 por la cual se aprueban los ejercicios y los temarios que se exigirán en las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 128, de 8 de octubre (en adelante, resolución de ejercicios y temarios).

  6. Las plazas del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares objeto de esta convocatoria son 5 plazas con destino a la isla de Mallorca, de las cuales 4 corresponden a la oferta pública de empleo del año 2015, y 1 a la oferta pública de empleo del año 2016.

    Por todo eso, haciendo uso de las competencias que me otorga el punto 3.c) del artículo 6 de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  7. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el turno libre, y todas con destino a la isla de Mallorca.

  8. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

  9. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el anexo 2 de esta Resolución.

  10. Hacer públicas las recomendaciones para tramitar las solicitudes para participar en este proceso selectivo, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

  11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Palma, 26 de octubre de 2017

    La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

    Catalina Cladera i Crespí

ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

  1. Normativa reguladora

    Esta convocatoria se regula por las normas siguientes:

    1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

    2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    3. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, LFPCAIB).

    4. Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    5. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    6. Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    7. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº. 309, de 26 de diciembre).

    8. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE nº. 315, de 30 de diciembre).

    9. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº. 260, de 30 de octubre).

    10. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº. 153, de 28 de junio).

    11. Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    12. Decreto 33/1994, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración.

    13. Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    14. Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    15. Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    16. Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    17. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales en las ofertas públicas de empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas las ofertas públicas de empleo aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 60, de 12 de mayo (en adelante, bases generales).

    18. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de septiembre de 2016 por la cual se aprueban los ejercicios y los temarios que se exigirán en las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 128, de 8 de octubre.

  2. Plazas y procedimiento selectivo

    2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 5 plazas del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el turno libre, todas en la isla de Mallorca.

    2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de oposición.

    Los ejercicios y los temarios que tienen que regir en esta convocatoria son los que se establecen en la resolución que aprueba los temarios y ejercicios, con las modificaciones que se introducen en esta Resolución.

  3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

    Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en la base 3 («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes») de las bases generales, con las especificaciones siguientes:

    1. La titulación exigida para el acceso al cuerpo de abogacía de la Administración general es cualquiera de las siguientes: o doctorado o licenciatura o título universitario de grado en derecho.

    2. El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible...

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