Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y porcentajes aplicables para hacer el reparto del Fondo de Cooperación Local del año 2016

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. El Fondo de Cooperación Local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

  2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 205, el Fondo de Cooperación Local integra, junto con el Fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el Fondo de Seguridad Pública los que se denominan Fondos de Colaboración Económica con las Entidades Locales. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, el importe total de estos fondos para el año 2016 debe ser como mínimo de un 0,3% del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

  3. El artículo 205.3 b 3a establece que el reparto del Fondo de Cooperación Local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

  4. El artículo 205.3 b 4a establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio en el año anterior. Sin embargo, el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, establece que para el año 2016 se suspende la aplicación de la norma que se contiene en el punto cuarto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006.

  5. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en el apartado segundo establece que hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de Cooperación Local se ha de continuar aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal.

  6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el Fondo de Cooperación corresponde a una Comisión Mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la Consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que deban aplicarse al Fondo de Cooperación Municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado, la Comisión debe presentar al Consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del Consejero de Interior, pero actualmente debemos considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la Consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

  7. A dichos efectos, la Comisión Mixta se ha reunido el 16 de junio de 2016. Una vez propuesta y discutida la incorporación de un nuevo criterio de reparto que consistiría en asegurar...

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