Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de enero de 2016 por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo (ATE) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. El personal auxiliar técnico educativo al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los trabajadores que apoyan y colaboran en la atención y cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales. Prestan asistencia y formación en las actividades de la vida diaria que no pueda hacer por él mismo (higiene personal, vestirse, comer, desplazarse y otras necesidades asistenciales), además de la vigilancia en los recreos y salidas, siempre bajo la responsabilidad del personal docente.

  2. La consejería competente en materia de función pública tiene que confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso para contratar personal laboral de duración determinada, para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, y sujeto a la legislación laboral vigente.

  3. La bolsa vigente de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares día 8 de abril de 2008, y su actualización se publicó día 12 de mayo de 2011. Teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido es de más de cuatro años desde la actualización de la bolsa las circunstancias aconsejan convocar una nueva bolsa.

  4. Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité Intercentros.

    Fundamentos de derecho

  5. Los artículos 6.3 c) y 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. El artículo 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  7. El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual dispone que:

    Para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se podrá contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeta a la legislación laboral vigente.

    La selección de este personal se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  8. Bolsas de trabajo

    La consejería competente en materia de función pública confeccionará periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso o, atendiendo a la índole de las funciones a realizar, el número de pruebas a cubrir y la modalidad de contratación a aplicar, con otro tipo de pruebas...

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