Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala profesional de infraestructuras, para la isla de Eivissa, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. Día 2 de octubre de 2015, Ports de les Illes Balears tramitó a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una solicitud de constitución de una bolsa del cuerpo ayudante facultativo, escala profesional de infraestructuras, vista la necesidad de cubrir diversos puestos de trabajo que actualmente están vacantes.

  2. Con fecha de 17 de diciembre de 2015 se reiteró la solicitud de creación de la bolsa en cuanto a la isla de Eivissa, y se justificó su urgencia.

  3. El artículo 4.3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que cuando se prevea que una bolsa se puede agotar antes de constituirse la nueva del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se debe convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplan los requisitos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa.

  4. La Administración no dispone de ninguna bolsa ordinaria ni extraordinaria vigente para personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala profesional de infraestructuras de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la isla de Eivissa.

    Fundamentos de derecho

  5. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para realizar con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se deben establecer reglamentariamente y se tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

  6. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino que prevé la Ley autonómica, y además establece un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

  7. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 78, de 30 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    El artículo 2 de dicho Decreto indica que las bolsas de personal funcionario interino se deberán formar mediante los siguientes procedimientos:

  8. El artículo 4 del Decreto 30/2009 regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino en el supuesto de haberse agotado las bolsas formadas por medio del procedimiento ordinario (sistema de bolsas de personas aspirantes que provienen de la superación de alguna prueba en una convocatoria pública de selección).

    Estas bolsas extraordinarias deben formarse para personal funcionario de un cuerpo, una escala y especialidad determinados y para cada isla.

    De acuerdo con el artículo 4.3 del mencionado Decreto, cuando se prevé que una bolsa se puede agotar antes de constituirse la nueva bolsa del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevé la necesidad de cubrir vacantes, deberá convocarse un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa. Estas personas deberán ser ordenadas en la bolsa de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso, el cual tiene que incluir los méritos que fija el artículo 4.3.

  9. De acuerdo con el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, por razones de urgencia, por no haber personas aspirantes disponibles y ser necesario cubrir algún puesto de un determinado cuerpo, escala o especialidad, el consejero o consejera competente en materia de función pública puede aplicar una tramitación abreviada al procedimiento. En este caso, las personas interesadas disponen de un plazo de ocho días hábiles para presentar solicitudes y el procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

  10. El artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que cuando lo aconsejan razones de interés público se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

    Por todo ello, haciendo uso de la competencia que me otorga el artículo 6.3 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir la bolsa extraordinaria de personal funcionario interino que se indica a continuación:

    ―Cuerpo ayudante facultativo, escala profesional de infraestructuras, para la isla de Eivissa.

  12. Aplicar la tramitación abreviada al procedimiento extraordinario para constituir la bolsa objeto de la convocatoria.

  13. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo 2.

  14. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo.

  15. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de todas y cada una de las Islas, y en la página web y el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Marratxi, 14 de enero de 2016

    La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

    Catalina Cladera i Crespí

    Revisado y conforme

    El director general de Función Pública y Administraciones Públicas

    Pedro Jiménez Ramírez

Anexo 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo ayudante facultativo, escala profesional de infraestructuras, para la isla de Eivissa, mediante un procedimiento abreviado, como consecuencia de la inexistencia de personas aspirantes disponibles, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionada.

    1.2. Las personas aspirantes deberán seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que deberá consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

    1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que prevén estas bases y por lo que disponen el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Reserva para personas con discapacidad

    2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota de un 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 33 %, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

    A este efecto, se tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63, y así sucesivamente. No obstante, se tienen que ofrecer también puestos de trabajo cuando, por la puntuación que hayan obtenido...

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