Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 7 de octubre de 2019, a propuesta del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a de actividades turísticas de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

SecciónSegunda. Oposiciones y concursos
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. El artículo 4.3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cuando se prevea que una bolsa se puede agotar antes de constituirse una nueva del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplen los requisitos que se exigen para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa.

  2. En fecha 15 de mayo de 2019 se recibió en la Escuela Balear de Administración Pública solicitud de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, para que se lleven a cabo las gestiones administrativas necesarias para la constitución de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a de actividades turísticas, para la isla de Mallorca.

  3. En dicha solicitud consta que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante oficio de 2 de mayo de 2019, solicitó la constitución de una bolsa del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a de actividades turísticas, para la isla de Mallorca.

    Fundamentos de derecho

  4. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  5. El artículo 12 del anexo del decreto 31/2012 de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

  6. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  7. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino por agotamiento de las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (sistema de bolsas de personas aspirantes que provienen de la superación de alguna prueba en una convocatoria pública de selección).

    Estas bolsas extraordinarias se tienen que formar para el personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinadas y para cada isla.

    El artículo 4.3 del mencionado Decreto establece que cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se debe convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.

    El artículo 4.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo establece que las convocatorias de bolsas extraordinarias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

  8. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario hasta que no se provean reglamentariamente.

    2. Substituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

    3. Substituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

    4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

    5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

  9. Los anteriores supuestos tienen cabida al artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el cual, además, establece un supuesto de nombramiento de interinos por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

  10. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 78, de 30 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    El artículo 2 del mencionado Decreto indica que las bolsas de personal funcionario interino se tienen que formar mediante los siguientes procedimientos:

    1. Procedimiento ordinario.

    2. Procedimiento extraordinario.

    3. Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

  11. Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

  12. Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Propuesta de resolución

    Propongo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización que dicte una resolución en los siguientes términos:

  13. Aprobar la convocatoria de un concurso, para constituir la bolsa extraordinaria de personal funcionario interino que se indica a continuación:

    - Cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a de actividades turísticas de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

  14. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo 2.

  15. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.

  16. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 4.

  17. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Palma, 7 de octubre de 2019

    El director gerente de la EBAP

    Jaime Tovar Jover

    Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.

    La consejera Administraciones Públicas y Modernización

    Isabel Castro Fernández

    ANEXO1 Bases de la convocatoria

  18. Normas generales

    1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a de actividades turísticas de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionados.

    1.2. La selección de las personas aspirantes se debe efectuar mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

    1.3. El procedimiento selectivo se regula por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al...

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