Residencia Socio-sanitaria y Centro de Día en Txurdinaga (Bilbao).

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social

En Bilbao , 27 de noviembre de 2006.

Reunidos: De una parte, el Ilmo. Sr. don Juan María Aburto Rike, Diputado Foral del Departamento de Acción Social, en nombre y representación de la Diputacion Foral de Bizkaia.

De la otra, don José Ignacio Ortiz Etxebarria en representación de Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., Sociedad Pública Unipersonal, con N.I.F. A-48882831, domiciliada en Bilbao, calle Astarloa, número 6-3.ª planta, inscrita al Registro Mercantil de Bizkaia en el tomo 3.496, libro 0, folio 204, sección 8.ª, hoja BI-18.765, expresamente facultado al efecto por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 30 de julio de 2003.

Se reconocen la capacidad legal necesaria, en función de la representación que tienen encomendada, para suscribir el presente convenio especifico, en virtud de los siguientes:

Antecedentes.

I. Con fecha 11 de julio de 1998 entró en vigor la Norma Foral 6/1998, de 30 de junio, por la que se establecen las reglas fundamentales que habrán de regir en las encomiendas para la construcción y/o explotación de carreteras y otras infraestructuras de competencia de la Diputación Foral de Bizkaia por Sociedades Públicas Forales.

II. Asimismo, la Junta General de accionistas de la Sociedad Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., amplió su objeto social, el día 3 de abril de 2000, con el fin de poder acometer, entre otras, las infraestructuras sociales que le encomiende la Diputación Foral de Bizkaia a instancias del Departamento de Acción Social y en el ámbito de su competencia.

III. Con fecha 25 de septiembre de 2006 la Diputación Foral de Bizkaia y Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., concluyeron un Convenio General cuyo objeto fue el establecimiento de las reglas generales reguladoras de las relaciones entre ambas partes en orden a la correcta realización de las encomiendas que, a esta última, le sean efectuadas por la Diputación Foral de Bizkaia.

IV. En cumplimiento de tal previsión, el Consejo de Administración de Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., en su reunión de fecha, y el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta y elevado por el Diputado de Acción Social, en su reunión de fecha han aprobado el presente Convenio Específico junto con sus anexos, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes:

BASES.

Primera.-Encargo.

En virtud del presente Convenio Específico la Diputación Foral de Bizkaia encomienda a Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., la realización por sí misma o por terceros del proyecto, construcción y equipamiento de una residencia socio-sanitaria, para personas dependientes y un centro de día para personas con daño cerebral sobrevenido en Txurdinaga (Bilbao), en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Norma Foral, precisando en el Anexo I los detalles del encargo.

En la ejecución del encargo Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., actuará en nombre propio y por cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia.

Segunda.-Plazo de ejecución.

El encargo habrá de ejecutarse en el plazo de veintiocho (28) meses.

Tercera.-Ejecución del encargo.

  1. En las contrataciones derivadas del encargo Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., se ajustará a las reglas siguientes:

    1. Se cumplirán las Directivas comunitarias que sean de pertinente aplicación.

    2. En lo que respecta a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimentos de licitación y formas de adjudicación se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000.

      En todo caso, de acuerdo con la Norma Foral 6/98, en los contratos que Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., concluya con terceros en cumplimiento de una encomienda realizada por la Diputación Foral de Bizkaia, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

    3. Se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa por Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., y por la Diputación...

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