Decreto Foral 41/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública".

Con motivo de la aprobación de los nuevos Decretos de estructura orgánica de todos los Departamentos de la Diputación Foral de Álava, se derivan de los mismos una serie de modificaciones en la Relación de Puestos de trabajo. Tal y como se establece en el Art. 18.1 de la Ley 6/89, de 6 de julio, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre: la creación de puestos de trabajo y la modificación de los que resultan afectado en cuanto a su contenido funcional y valoración asignada deberán tramitarse de forma simultánea mediante una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Con relación a este apartado se ha procedido a dotar de jefaturas a aquellas nuevas unidades que se derivan de las nuevas estructuras orgánicas, cuyas características entre las que se encuentran la relevancia y responsabilidad de sus funciones así como su dependencia directa de las respectivas Direcciones y que se detallan en el Anexo III

El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos.

Dado el carácter dinámico de las estructuras orgánicas y de los puestos que en ellas se encuadran, resulta preciso llevar a cabo algunas modificaciones que propicien la adaptación de estos últimos a las circunstancias cambiantes que la propia organización genera.

Asimismo, la Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de ejecución Presupuestaria para el año 2008, prevé la creación de hasta un máximo de 25 puestos de trabajo como consecuencia de la puesta en marcha de nuevas unidades...

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