Decreto Foral número 45/2009, del Consejo de Diputados de 2 de junio, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público señala en su artículo 74 que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos similares".

La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública".

La evolución propia de las estructuras organizativas ha originado una serie de cambios que requieren la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En este sentido, se da curso a las propuestas de amortización de puestos consignadas en el Anexo I, basadas en su pérdida de opera-tividad, y a las propuestas de creación contenidas en el Anexo II, en respuesta a las necesidades actuales.

Por otra parte, y a propuesta de los distintos Departamentos en los que se encuadran los puestos de trabajo, se procede a realizar los cambios de adscripción reflejados en el Anexo III.

Además, y como consecuencia de la propuesta presentada por el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo, se aprueban los cambios de nivel y complemento de destino contenidos en el Anexo IV.

Así mismo, se procede de oficio desde la Dirección de Función Pública, y en respuesta a la necesidad de adecuación entre el contenido funcional del puesto y sus requisitos de desempeño, a la modificación del grupo de clasificación y, en consecuencia, la escala, subescala y clase del puesto 1561.001 Personal Operativo Terrestre.

Los cambios introducidos se perfilan tomando en consideración la información facilitada por los distintos Departamentos y la adecuación de la misma al marco general y al actual sistema retributivo.

El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de...

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