Notificación resolución requiriendo a don Aritz Durán Incógnito para que solicite licencia municipal de tenencia de animales peligrosos, e inscripción en el Registro de Animales Peligrosos.

SecciónMunicipios

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 32II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Ayuntamientos VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y CONSUMO Ref. 1.532Notificación resolución requiriendo a don Aritz Durán Incógnito para que solicite licencia municipal de tenencia de animales peligrosos, e inscripción en el Registro de Animales Peligrosos. Anuncio por el que se notifica Resolución requiriendo a don Aritz Durán Incógnito para que solicite licencia municipal de tenencia de animales peligrosos así como inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del perro de su propiedad. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realiza la notificación de dicha Resolución mediante este anuncio, al haberse intentado sin efecto la notificación al interesado. "El día 30-10-2002 el Grupo de Medio Ambiente de la Policía Local, remite al DEMSAC del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, parte número 2002-2859 en el que se hace constar la mordedura de un perro de raza American Staffordshire a una persona. En dicho parte, se constata que el animal no llevaba bozal ni su dueño presentó la preceptiva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Por otro lado, el artículo 2 del R.D. 287/2002 de 22 de marzo establece en su punto 1 que tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas relacionados en el Anexo 1 del mismo y a sus cruces. Entre las razas relacionados en dicho Anexo, figura la del perro al que hace referencia el parte de la Policía Local arriba citado. Además en su punto 2 incluye como animales potencialmente peligrosos a aquellos que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Asimismo el artículo 3 de la Ley 50/99 de 23 de diciembre exige la obtención de una licencia administrativa para la tenencia de cualquier animal calificado como potencialmente peligroso, y el artículo 6 del mismo texto legal obliga a la inscripción del animal en el registro creado al efecto, obligación que incumbe al titular de la licencia. Del mismo modo, la legislación vigente en la materia califica como muy grave la infracción de tener perros potencialmente peligrosos sin licencia, infracción para la que se...

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