Decreto Foral 31/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino y su convocatoria para el año 2010.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Agricultura |
Rango de Ley | Decreto foral |
Aprobación de las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino y la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.
Por Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, modificado por los Decretos Forales: 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de agosto, 63/2006 de 26 de septiembre, 29/2007 de 13 de marzo y 41/2007 de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el perío -do 2000-2006, entre cuyas líneas de ayudas se encuentran las destinadas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.
Por Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre por el que se aprueba el nuevo Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el período 2007-2013, modificado por Decretos Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre, se deroga parcialmente el Decreto Foral 47/2004, quedando vigente sin embargo la regulación de, entre otras, las ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.
Considerando que tras el tiempo transcurrido desde el establecimiento de esta línea de ayuda, se considera procedente limitarla a la adquisición de reproductores para mejorar la raza de "Caballo de Montes del País Vasco"
Considerando que hay que adaptar las citadas bases a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subven -ciones y Reglamento que desarrolla la citada ley aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, procede establecer en un nuevo Decreto las bases reguladores de estas ayudas.
Vistos los informes preceptivos en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la adquisición de reproductores de ganado equino de la raza "Caballo de Monte del País Vasco" en los términos establecidos en el presente Decreto Foral.
Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y en concreto para establecer el presupuesto máximo para el cálculo de las ayudas al que se hace referencia en el artículo 6 de este Decreto Foral.
Aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010 con arreglo al siguiente detalle: - Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA. del presente Decreto Foral. - Reserva de crédito para hacer frente a la citada convocatoria, 7.000,00 euros con cargo a la Partida 40.1.02.43.00.750.00.01 "Mejora Equino", con referencia de contraído 10.1.10.105.3068/000, del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010.
Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, el artículo 62 del Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, y la parte de los anexos del citado Decreto que hagan referencia a dicho artículo.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
En Vitoria-Gasteiz. 29 de junio de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la adquisición de reproductores de ganado equino de la raza "Caballo de Monte del País Vasco"
El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas para la compra de reproductores de ganado equino de la raza Caballo de Monte del País Vasco destinados a la reproducción y mantenidos en régimen extensivo.
Estas ayudas serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava.
A efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias; Ley 10/2009, de 20 de octubre para la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda establecida para el mismo objeto por las Administraciones Públicas.
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