Decreto Foral 31/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino y su convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Aprobación de las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino y la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.

Por Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, modificado por los Decretos Forales: 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de agosto, 63/2006 de 26 de septiembre, 29/2007 de 13 de marzo y 41/2007 de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el perío -do 2000-2006, entre cuyas líneas de ayudas se encuentran las destinadas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.

Por Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre por el que se aprueba el nuevo Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el período 2007-2013, modificado por Decretos Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre, se deroga parcialmente el Decreto Foral 47/2004, quedando vigente sin embargo la regulación de, entre otras, las ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.

Considerando que tras el tiempo transcurrido desde el establecimiento de esta línea de ayuda, se considera procedente limitarla a la adquisición de reproductores para mejorar la raza de "Caballo de Montes del País Vasco"

Considerando que hay que adaptar las citadas bases a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subven -ciones y Reglamento que desarrolla la citada ley aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, procede establecer en un nuevo Decreto las bases reguladores de estas ayudas.

Vistos los informes preceptivos en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la adquisición de reproductores de ganado equino de la raza "Caballo de Monte del País Vasco" en los términos establecidos en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y en concreto para establecer el presupuesto máximo para el cálculo de las ayudas al que se hace referencia en el artículo 6 de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010 con arreglo al siguiente detalle: - Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA. del presente Decreto Foral. - Reserva de crédito para hacer frente a la citada convocatoria, 7.000,00 euros con cargo a la Partida 40.1.02.43.00.750.00.01 "Mejora Equino", con referencia de contraído 10.1.10.105.3068/000, del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, el artículo 62 del Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, y la parte de los anexos del citado Decreto que hagan referencia a dicho artículo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 14

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz. 29 de junio de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la adquisición de reproductores de ganado equino de la raza "Caballo de Monte del País Vasco"

Artículo 1 Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas para la compra de reproductores de ganado equino de la raza Caballo de Monte del País Vasco destinados a la reproducción y mantenidos en régimen extensivo.

Estas ayudas serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Definiciones:

A efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias; Ley 10/2009, de 20 de octubre para la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda establecida para el mismo objeto por las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Beneficiarios/beneficiarias....

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