Decreto Foral 70/2012, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que modifica el artículo 6.e del Decreto Foral 31/2010, de 29 de junio, que aprobó las bases de concesión de ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino, para la convocatoria 2012 y reserva crédito para la misma

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Modificar el artículo 6.e del Decreto Foral del Consejo de Diputados 31/2010, de 29 de junio, por el que se aprobaron las bases de concesión de ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino, para la convocatoria 2012 y reservar crédito para la misma.

Por Decreto Foral del Consejo de Diputados 31/2010, de 29 de junio, se aprobaron las bases de concesión de ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.

Por razones presupuestarias no fue posible realizar la convocatoria correspondiente a 2011 para sementales adquiridos durante 2010 y 2011. Como consecuencia de este hecho, los sementales adquiridos con posterioridad a la convocatoria de 2010 no han podido acceder a esta ayuda.

El artículo 9 del citado Decreto, que regula el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, establece que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá el plazo de presentación de solicitudes y los créditos destinados a la resolución de la misma.

El Servicio de Ganadería, propone aprobar la convocatoria correspondiente a 2012, dando opción a solicitar esta ayuda a todas las explotaciones que cumplan los requisitos y que hayan adquirido sementales susceptibles de percibir aquella desde la última convocatoria de 2010.

En el Decreto Foral 31/2010, en su artículo 6.e, se establece como uno de los requisitos específicos de los reproductores adquiridos para los que se solicita la ayuda: "Haber sido introducido en la explotación como máximo 18 meses antes de la fecha de solicitud".

Por los motivos antes señalados debe de considerarse la excepcionalidad de esta convocatoria, por lo que el requisito señalado en el párrafo anterior, debe ser excepcionalmente invalidado, ya que el periodo que pretende abarcar es mayor de 18 meses. De esta manera todos los sementales adquiridos e incorporados con posterioridad a la última convocatoria realizada por la Diputación Foral de Álava tendrán posibilidad de percibir la ayuda.

Por todo ello, se propone derogar excepcionalmente para esta convocatoria 2012, el requisito establecido en el art.6 apartado e) del Decreto Foral 31/2010 que establece las bases para la concesión de esta ayuda.

El Servicio de Ganadería propone, que al disponer de un saldo por importe de...

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