DECRETO FORAL 51/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que establece las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de los derechos de plantación de viñedo y al Registro vitícola en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 21 de Octubre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 120I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 6.355DECRETO FORAL 51/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que establece las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de los derechos de plantación de viñedo y al Registro vitícola en el Territorio Histórico de Álava. El Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el Reglamento número 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, modificado por el Reglamento 1342/2002, de 24 de julio, que desarrolla las disposiciones de aplicación del Reglamento del Consejo antes citado, así como los Reales Decretos 1472/2000, de 4 de agosto, 196/2002, de 15 de febrero y legislación complementaria, han supuesto la aparición de un nuevo marco normativo que afecta al sector vitivinícola. Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 7b) de la Ley de Territorios Históricos del País Vasco, la competencia de desarrollo y ejecución en materia de viticultura y enología en el Territorio Histórico de Álava corresponde a la Diputación Foral, procede adecuar a la nueva normativa comunitaria las disposiciones por los que Diputación Foral de Álava venía regulando tradicionalmente la producción vitícola en el Territorio Histórico de Álava. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto del Decreto El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de estos derechos y al Registro Vitícola en el Territorio Histórico de Álava de conformidad con la normativa comunitaria y legislación complementaria que sea de aplicación. Artículo 2.- Definiciones A efectos de este Decreto se entenderá por: 1. Arranque: La eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid. 2. Plantación: Colocación definitiva de plantas de vid o partes de plantas de vid injertadas o no, con vistas a la producción de uva. 3. Derecho de plantación: Derecho a plantar vides adjudicado por la Diputación Foral de Álava en virtud de un derecho de nueva plantación, de un derecho de replantación o de un derecho procedente de reserva. 4. Derecho de replantación: Derecho a plantar vides reconocido por la de Administración en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que haya sido o vayan a ser arrancadas vides. 5. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad. 6. Reposición de marras: Reposición de cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos. 7. Cultivo puro: superficie compuesta por la superficie de cultivo realmente ocupada por las cepas más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponde. 8. Productor: Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de dichas personas, incluidas las bodegas cooperativas, que elaboren productos vitivinícolas contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1493/1999. 9. Parcela vitícola: Superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR