DECRETO FORAL 51/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que establece las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de los derechos de plantación de viñedo y al Registro vitícola en el Territorio Histórico de Álava.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 21 de Octubre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 120I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 6.355DECRETO FORAL 51/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que establece las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de los derechos de plantación de viñedo y al Registro vitícola en el Territorio Histórico de Álava. El Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el Reglamento número 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, modificado por el Reglamento 1342/2002, de 24 de julio, que desarrolla las disposiciones de aplicación del Reglamento del Consejo antes citado, así como los Reales Decretos 1472/2000, de 4 de agosto, 196/2002, de 15 de febrero y legislación complementaria, han supuesto la aparición de un nuevo marco normativo que afecta al sector vitivinícola. Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 7b) de la Ley de Territorios Históricos del País Vasco, la competencia de desarrollo y ejecución en materia de viticultura y enología en el Territorio Histórico de Álava corresponde a la Diputación Foral, procede adecuar a la nueva normativa comunitaria las disposiciones por los que Diputación Foral de Álava venía regulando tradicionalmente la producción vitícola en el Territorio Histórico de Álava. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto del Decreto El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de estos derechos y al Registro Vitícola en el Territorio Histórico de Álava de conformidad con la normativa comunitaria y legislación complementaria que sea de aplicación. Artículo 2.- Definiciones A efectos de este Decreto se entenderá por: 1. Arranque: La eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid. 2. Plantación: Colocación definitiva de plantas de vid o partes de plantas de vid injertadas o no, con vistas a la producción de uva. 3. Derecho de plantación: Derecho a plantar vides adjudicado por la Diputación Foral de Álava en virtud de un derecho de nueva plantación, de un derecho de replantación o de un derecho procedente de reserva. 4. Derecho de replantación: Derecho a plantar vides reconocido por la de Administración en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que haya sido o vayan a ser arrancadas vides. 5. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad. 6. Reposición de marras: Reposición de cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos. 7. Cultivo puro: superficie compuesta por la superficie de cultivo realmente ocupada por las cepas más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponde. 8. Productor: Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de dichas personas, incluidas las bodegas cooperativas, que elaboren productos vitivinícolas contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1493/1999. 9. Parcela vitícola: Superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se solicita...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba