Decreto 31/ 2014, de 18 de julio, por el que se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la política agrícola común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC). Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, que introduce innovaciones sustanciales en el sector vitivinícola.

En el marco del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999, el capítulo II del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece las disposiciones relativas a plantaciones y replantaciones de viñedo, la ejecución y el desarrollo de las cuales corresponde a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, las declaraciones obligatorias y la recopilación de información para el seguimiento del mercado, los documentos que acompañan el transporte de productos y los registros en el sector vitivinícola.

II

En el ámbito estatal, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, estableció definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que deben aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

Asimismo, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, cumple las obligaciones que recoge el Reglamento (CE) 436/2009 desarrollando las facultades normativas de aplicación de los estados miembros y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola. Asimismo el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, modificó el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

III

Hasta ahora el control en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo y del Registro Vitícola en las Illes Balears, lo establecía la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 2002 por la que se regula la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo y del Registro Vitícola, mientras que las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola estaban reguladas en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. Dado el tiempo que ha transcurrido desde que esta Orden entró en vigor, es necesaria una nueva regulación con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades y al nuevo marco normativo de la Unión Europea y del Estado, establecer las normas y procedimientos aplicables en materia de control del potencial de producción vitícola y del Registro Vitícola en el ámbito de la comunidad autónoma de Illes Balears e incluir las declaraciones obligatorias en un único decreto. En la elaboración de este decreto se ha consultado al sector afectado y, muy especialmente, a los consejos insulares.

IV

El artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 reconoce la agricultura como competencia propia de los consejos insulares, en la que se incluye el control del potencial de producción vitícola, pero a la vez el artículo 58.3 permite que el Gobierno de las Illes Balears establezca los principios generales sobre las competencias propias de los consejos insulares, siempre que les garantice la potestad reglamentaria.

Asimismo, la regulación de esta materia encuentra también fundamento en los artículos 72 y 84.2 del Estatuto de Autonomía, mediante la previsión de normas complementarias o conexas, a efectos de coordinar la actividad de los consejos insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias y posibilitar prima facie la ejecución correcta y mínima de la competencia en esta materia, de acuerdo con el interés general y para garantizar la unidad y la plenitud del ordenamiento jurídico autonómico y evitar lagunas legales. Estas disposiciones, por tanto, pueden ser desplazadas en cada isla por la normativa que los consejos insulares dicten en ejecución de las competencias propias. La disposición final primera establece la distribución del contenido dispositivo del decreto entre los principios generales, las normas conexas y las normas dictadas al amparo de la suprainsularidad.

En este marco competencial surge la oportunidad y la necesidad de aprobar este decreto, en cuya elaboración y tramitación el Gobierno ha dispuesto en todo momento de la participación de los consejos insulares, a los que se garantiza el ejercicio de la potestad reglamentaria. El decreto establece un marco jurídico básico aplicable al ámbito de las Illes Balears y los principios generales para esa materia, al tiempo que regula una serie de aspectos relativos al control del potencial de producción vitícola, que pueden ser desplazados por la normativa que, en el ejercicio de las competencias propias, apruebe cada consejo insular (normas complementarias o conexas).

La exposición de motivos de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, establece que en la isla de Mallorca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía son titularidad del Gobierno de las Illes Balears, incluida la actividad registral. Además, el artículo 11.3 de esta ley reserva al Gobierno de las Illes Balears la potestad relativa a los registros interinsulares.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia objeto de este decreto mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

El artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, prevé la habilitación de los consejeros para dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos en el caso de que lo autorice una ley o un decreto de gobierno.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de julio de 2014,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este decreto es fijar los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en desarrollo de la normativa europea y estatal aplicables.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la aplicación de este decreto, se entiende por:

  1. Titular del viñedo: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tiene atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

  2. Propietario: persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. Cultivador o explotador: persona que obtiene el producto anual de la viña, ya sea porque es el propietario o porque tiene atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. Parcela de viñedo: superficie continua de terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR