DECRETO FORAL 86/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba el procedimiento de adjudicación de derechos de replantación de viñedo en la Denominación de Origen Arabako Txakolina con derechos procedentes de otras zonas vitícolas españolas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Emisor8.228 DECRETO FORAL 86/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba el procedimiento de adjudicación de derechos de replantación de viñedo en la Denominación de Origen Arabako Txakolina con derechos procedentes de otras zonas vitícolas españolas.
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento8.228 DECRETO FORAL 86/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba el procedimiento de adjudicación de derechos de replantación de viñedo en la Denominación de Origen Arabako Txakolina con derechos procedentes de otras zonas vitícolas españolas.

La Organización Común del mercado vitivinícola se estableció mediante el Reglamento (CE) número 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. Entre las disposiciones de aplicación del citado Reglamento, figuran las relativas al potencial de producción según el Reglamento (CE) número 1.227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000 y sus posteriores modificaciones.

Mediante Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto y sus modificaciones, se desarrollaron para el Estado entre otros aspectos, los relativos a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la regularización de superficies de viñedo y clasificación de variedades de vid.

La Diputación Foral de Álava, mediante el Decreto Foral 51/2002, estableció las normas que afectaban a la plantación de viñedo y en concreto en lo relativo a la transferencia de derechos de replantación.

La Ley 24/2003 de la Viña y el Vino, entre otras cuestiones, regula distintos aspectos de la vitivinicultura. Por su parte la Ley 5/2004 de Ordenación Vitivinícola, regula entre otras cuestiones, distintos aspectos de la viticultura y vinicultura, facultando a las Diputaciones Forales a desarrollar la oportuna normativa vitícola.

Teniendo en cuenta el desarrollo que el sector vitivinícola está experimentando en Álava con una creciente demanda e incremento de la competitividad de los vinos acogidos a la Denominación de Origen "Arabako Txakolina", es preciso fijar los criterios y mecanismos que permitan un proceso de crecimiento equilibrado del sector, atendiendo a las demandas de los txakolineros.

Por ello, en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en el artículo 7b)1 de la Ley de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación de del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las normas relativas a la adjudicación de derechos de plantación en la Denominación de Origen Arabako Txakolina con derechos de plan-tación procedentes de zonas vitícolas españolas (transfer).

Artículo 2 Plantaciones a realizar con derechos de replantación procedentes de fuera de Álava.

La superficie admisible de derechos de replantación de viñedos procedente de zonas no incluidas en el ámbito de la Denominación de Origen. Arabako Txakolina, será de hasta 100 Has. Esta superficie se plantará durante el periodo 2007-2010 y se...

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