Decreto Foral 14/2008, del Consejo de 19 de febrero, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud - Gaztediaren Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Juventud y Promoción Social
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 54/2006, de 3 de agosto, publicado en el Boletin Oficial del Territorio Histórico de Alava el ocho de septiembre de 2006, fue aprobada la relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea, señalándose que cada puesto de trabajo se adscribe inicialmente a un Centro de Coste del Instituto, sin perjuicio de su libre movilidad funcional o geográfica.

Asímismo, dado el carácter dinámico de las estructuras orgánicas y de los puestos que en ellas se encuadran, resulta preciso llevar a cabo algunas modificaciones que propicien la adaptación de estos últimos a las circunstancias cambiantes que la propia organización genera.

En este sentido, existe la necesidad de proceder a dotar al Albergue Carlos Abaitua de Vitoria-Gasteiz, de una estructura de personal estable con el fin de atender las necesidades de una instalación a la que se quiere dotar de unas características propias de un albergue urbano, de manera que se posibilite la apertura de las instalaciones de forma permanente, así como la modificación del servicio de comidas, que hace necesario contar con personal propio para las labores auxiliares de cocina.

Al mismo tiempo, en el albergue de Espejo, cerrado por obras de remodelación, la organización prevista para el mismo posibilita que se modifique la unidad de destino de los puestos citados, trasladándolos al albergue Carlos Abaitua, sin que ello repercuta negativamente en el funcionamiento de la instalación.

Por ello, el Consejo de Administración de dicho Organismo autónomo, en su reunión de 28 de enero de 2008, acordó proponer la modificación de la Unidad de Destino de los siguientes puestos del albergue de Espejo: 120232 GUARDA y 100328 AYUDANTE DE COCINA, sin que afecte al número de los mismos ni a su dotación presupuestaria, con el fin de atender las necesidades existentes en el nuevo centro de destino.

El artículo 18 de la Ley 6/89 de Función Pública Vasca establece que, en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Efectuada la notificación prevista en la normativa laboral, tanto a los trabajadores afectados como al Comité de Empresa.

Solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud y del Diputado Foral del Departamento de Juventud y...

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