ORDEN FORAL 1277/2002, de 24 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Orbiso, municipio de Campezo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de Febrero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 14I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 115ORDEN FORAL 1277/2002, de 24 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Orbiso, municipio de Campezo. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de junio de 2002, el Ayuntamiento de Cam pezo acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Orbiso, así como someter el expediente a información pública por el plazo de 30 días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 72, de 28 de junio de 2002, en el periódico "El Periódico de Álava", de 15 de junio de 2002, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, por lo que, procedió el Ayuntamiento en sesión del día 30 de agosto de 2002, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 29 de octubre de 2002. FUNDAMENTOS Primero.- El presente documento se dirige a ordenar pormenorizadamente el casco antiguo de la localidad de Orbiso, para el cual las Normas Subsidiarias vigentes exigen la redacción de un plan especial de rehabilitación integrada. Segundo.- Analizado el citado instrumento se comprueba que cumple todos los requisitos, de contenido formal y material establecidos en la legislación urbanística de aplicación. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Orbiso, municipio de Campezo. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 2002.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. TÍTULO I.- NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1°.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Objeto del presente Plan Especial es la Ordenación de las Acciones Urbanísticas, Edificatorias y Urbanizadoras, así como la instrumentalización de los mecanismos de gestión necesarios para la consecución de la Rehabilitación urbana del Área declarada de Rehabilitación Integrada correspondiente al Casco Histórico de Orbiso; encaminada a la Protección, Conservación, y mejora de su tejido urbano así como a la puesta en valor y más adecuada utilización de su Patrimonio Edificado y Urbanizado; de manera que se asegure el mantenimiento de la población residente, la elevación de sus condiciones de vida, y de la calidad de las viviendas, y la potenciación de los equipamientos comunitarios y de las actividades económicas compatibles. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Artículo 2.- Naturaleza El presente Plan Especial corresponde a la clase de los Planes Especiales definidos en el artículo 85-1b de la vigente Ley del Suelo, estando sujeto a lo establecido para los mismos en dicha ley y sus reglamentos, así como a lo especificado en el Decreto R.P.U.E. del Gobierno Vasco. Artículo 3.- Ámbito El ámbito del Plan Especial es el que figura en el Plano número 1: Delimitación, que coincide, básicamente, con la delimitación establecida en la Declaración de Área de Rehabilitación Integrada correspondiente a la orden del 26 de diciembre de 1990 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sobre dicha delimitación se propone la inclusión de una franja de suelo no edificable hacia el noreste de conseguir un remate adecuado del Casco Histórico en esta orientación. Artículo 4.- Vigencia El presente Plan Especial tendrá vigencia indefinida a partir de su Aprobación Definitiva, en tanto no sea revisado conforme a lo previsto en la Ley del Suelo y en el Decreto de R.P.U.E. Artículo 5.- Efectos Los efectos de la Aprobación del Plan Especial serán su: Publicidad, Declaración de Utilidad Pública, Ejecutividad y Obliga toriedad de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Titulo III de la Ley del Suelo, y en el Decreto de R.P.U.E. Artículo 6.- Documentación El Plan se compone de los siguientes documentos: A/ Estudio Socio-Urbanístico. B/ Memoria Descriptiva y Justificativa. C/ Normativa Urbanística. D/ Catalogo de la Edificación y de los Espacios Libres. E/ Planos de Ordenación. F/ Estudio Económico Financiero, y Programa de Actuación. G/ Determinaciones Económicas relativas al Valor de los Suelos y de Carácter Fiscal. Artículo 7. Interpretación Para la interpretación de lo establecido en los diferentes Documentos del Plan el orden de prioridad es el que se relaciona a continuación: 1°. Normativa Urbanística (C). 2°. Catalogo de la Edificación y de los Espacios Urbanos (D). 3°. Planos de Antolamendu (E). 4°. Memoria Descriptiva y Justificativa (B). 5°. Estudio Socio-Urbanístico (A). El Estudio Económico y Financiero, y Programa de Actuación (F), Determinaciones Económicas (G), tendrán carácter prioritario en sus respectivas materias. CAPÍTULO 2°.- NORMATIVA DE DESARROLLO DEL PLAN Artículo 8.- Ejecución del Planeamiento La ejecución de las determinaciones de Planeamiento del presente Plan se realizará mediante Actuaciones Asistemáticas, en el Área de Actuación Directa, y mediante Unidades de Ejecución, según lo establecido en el Titulo III de estas Normas. No obstante, podrán delimitarse nuevas unidades de Ejecución siguiendo el procedimiento previsto en el Titulo IV de la vigente Ley del Suelo. Artículo 9.- Proyectos de Edificación y Urbanización La Ejecución de las acciones de rehabilitación previstas en el Plan se llevarán a cabo mediante los correspondientes proyectos de edificación y de urbanización. TÍTULO II.- NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN, DE LA URBANIZACIÓN Y DE LOS USOS CAPÍTULO 1°.- NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN Sección 1ª - Definiciones De las Formas y Niveles de Intervención Artículo 10.- Restauración Científica Es una forma de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, culturales o históricos dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades de forma que se posibilite, en su interior, un uso o usos adecuados a los valores citados. Se corresponde con la definida en el punto III-3.2/a del Anexo I del D.R.P.U.E. Artículo 11.- Restauración Conservadora Es una forma de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre terrenos no edificados que no poseen valores arquitectónicos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento significativo desde el punto tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica. Se corresponde con la definida en el punto III 3.2/b del Anexo I del D.R.P.U.E. Artículo 12.- Reforma Es una forma de intervención constructiva dirigida a las finalidades de consolidación del edificio y a la modificación de otros elementos. Se corresponde con la definida en el punto III 3.3/b del Anexo I del D.R.P.U.E. En función de la importancia y del tipo de las modificaciones a realizar sobre la edificación se subdivide en: 12.1. Reforma con Mantenimiento de Elementos Singulares. En la que las operaciones de reforma quedan limitadas únicamente por la obligatoriedad del mantenimiento puntual de determinados elementos aislados de interés. 12.2. Reforma Funcional. En la que no se prescribe la obligatoriedad del mantenimiento de ningún elemento especifico, pudiendo realizarse las acciones modificatorias sin otra limitación que el mantenimiento genérico de la edificación. 12.3. Reforma con Adaptaciones. En la que las operaciones de modificación deberán incluir las acciones necesarias para conseguir la adaptación de las edificaciones. En las operaciones de Reforma, con independencia de la obligatoriedad del mantenimiento de los elementos reseñados en el epígrafe 12.1 y de la adaptación recogida en el 12.3, será preceptiva la Eliminación de los Elementos Inadecuados, señalados explícitamente- en los Planos Ficha de Ordenación de la Edificación y en el Anexo correspondiente. Artículo 13.- Sustitución Cuando una Intervención de Demolición va unida a una de Nueva Planta, el conjunto de ambas se denominará Intervención de Sustitución, salvo que se cumplan las condiciones para ser considerada Intervención de Reedificación, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos III.1 y III.2 del Anexo I del D.R.P.U.E. Artículo 14.- Intervención de Nueva Planta Es la forma de Intervención constructiva...

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