Decreto Foral 20/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, que modifica el Decreto Foral 8/2010, de 2 de marzo, que reguló para 2010 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 34 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen.

Mediante Decreto Foral 8/2010, de 2 de marzo, se regula para el año 2010 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Posteriormente mediante Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, se reducen los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas afectadas por la reducción del tipo impositivo aplicable a las actuaciones de reno-vación o reparación de viviendas particulares.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, regula en su articulado la concertación de determinados tributos en el sentido de que las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con ciertas peculiaridades en algunos casos.

En consecuencia el objeto del presente Decreto Foral es reducir los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas afectadas por la reducción del tipo impositivo aplicable a las actuaciones de reno-vación o reparación de viviendas particulares.

Así mismo, se modifica la redacción dada al artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral 13/2010, de 13 de abril, mediante el que se incorporan deter-minadas directivas comunitarias, y a su vez modifica el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinadas actividades económicas por el Decreto Fo -ral 8/2010, de 2 de marzo, que regula para el 2010 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Anexo II del Decreto Foral 8/2010, de 2 de marzo, que regula para el 2010 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades económicas que se indican a continuación, se sustituirán por los siguientes:

ACTIVIDAD: INSTALACIONES Y MONTAJES (EXCEPTO FONTA -NERÍA, FRÍO, CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE).

Epígrafe IAE: 504.1

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 por ciento de la cuota devengada por operaciones corrientes.

CUOTA DEVENGADA ANUAL
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD POR UNIDAD EUROS
1 Personal empleado Persona 4.622,09
2 Consumo de
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