Orden Foral 720/2004 de 16 de agosto, por la que se establece la normativa que regulará la caza, en pasos tradicionales, de palomas y zorzales (malvices) en el Territorio Histórico de Álava, durante la temporada cinegética 2004-2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Agosto de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 100I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.379Orden Foral 720/2004 de 16 de agosto, por la que se establece la normativa que regulará la caza, en pasos tradicionales, de palomas y zorzales (malvices) en el Territorio Histórico de Álava, durante la temporada cinegética 2004-2005. La Orden Foral número 664/2004, de 15 de julio, determina los períodos hábiles de caza y capturas especiales, así como las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2004-2005 (BO THA número 84 de 23 de julio de 2004). Esta Orden Foral establece en su artículo B.4 como período hábil para la caza de las palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales, debidamente autorizados, el que transcurre desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre, ambos inclusive, para los puestos y chozas de palomas y los meses de noviembre, diciembre y enero, para los puestos zorzales de la Rioja Alavesa, sin limitación de días hábiles. Igualmente señala que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y emplazados en las cumbres de las cordilleras o en las partes altas de las laderas quedando prohibidas tanto las escopetas volantes como transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.8 y 25.7 del vigente Reglamento de la Ley de Caza, la situación de estos puestos, tanto en terrenos de régimen cinegético especial como en los de aprovechamiento común, la separación mínima entre ellos y el derecho a utilizarlos evitando aprovechamientos abusivos, deberán adaptarse a un plan o reglamentación especial confeccionado por el Servicio de Montes del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente. En desarrollo de la citada Orden Foral, con el fin de establecer un ordenado aprovechamiento de esta modalidad de caza en el Territorio Histórico de Álava, vistos los informes preceptivos, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: PRIMERO.- Establecer las siguientes normas que regirán la caza de palomas y zorzales (malvices) en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2004-2005. A. NORMAS COMUNES A PUESTOS Y CHOZAS: 1ª.- Se entiende por pasos tradicionales, a efectos de estas normas, aquellos en los cuales existan puestos de tiro o chozas construidas con anterioridad al 4 de abril de 1970, fecha de publicación de la vigente Ley de Caza, y que se hayan utilizado durante tres años consecutivos a razón de 15 días de caza como mínimo durante el mes de octubre. 2ª.- Los puestos o chozas construidos a partir del 4 de abril de 1970 y los que se fueran a construir, precisarán de una confirmación expresa y escrita del Servicio de Montes del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava para que tengan la consideración de paso tradicional, autorizándose inicialmente de forma provisional hasta confirmar que no se producen interferencias con los ya autorizados o cualquier tipo de afecciones a terceros. 3ª.- Se entiende por choza el conjunto de naturaleza estable o permanente formado por el albergue para cazadores y las instalaciones adecuadas para tirar "a parado", entendiéndose esta práctica cuando la paloma ya se ha posado en el árbol. 4ª.- Se entiende por puesto de tiro las instalaciones de naturaleza estable y permanente, construidas con madera, materiales metálicos y otros apropiados, en las que se oculte el cazador para tirar a vuelo. 5ª.- La construcción de un puesto o choza en terrenos de aprovechamiento cinegético común no implica ningún derecho de reserva a favor del constructor ni del dueño del terreno. 6ª.- Para la construcción de puestos o chozas en arbolado, así como para la poda o corta de vegetación con la finalidad de construirlos, deberá contarse con la correspondiente autorización del Servicio de Montes del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral, así como del propietario del arbolado. 7ª.- Los puestos o chozas situados en un coto de caza se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración del mismo. 8ª.- Excepción hecha de los reclamos empleados en las chozas, queda prohibida cualquier maniobra tendente a atraer, espantar, chantear o despistar a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. 9ª.- Quedan prohibidas las escopetas volantes, así como transitar fuera de los puestos o chozas con las armas desenfundadas. 10ª.- Todos los puestos y chozas autorizados que figuran en el anexo adjunto deberán encontrarse debidamente señalizados y numerados sobre el terreno, de acuerdo con la normativa específica establecida en el apartado F de esta Orden Foral. 11ª.- Está prohibido el abandono de los cartuchos utilizados en el campo por lo que se establecerán las medidas oportunas para recogerlos el mismo día en que sean utilizados. Igualmente, está prohibido el abandono de desperdicios en los puestos o chozas. 12ª.- En aquellos puestos o chozas adjudicados para toda la temporada mediante sorteo o subasta, tanto en terrenos de régimen cinegético especial como en los de aprovechamiento común, los adjudicatarios de los cotos, así como los ayuntamientos o juntas administrativas responsables de dicha distribución, remitirán al Servicio de Montes del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral, antes del inicio de la temporada de caza, los siguientes datos: a) Relación de puestos y chozas adjudicados y desiertos. b) Identificación del adjudicatario: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificación y teléfono. c) Importe económico de la adjudicación o de compensación por gastos de mantenimiento. B. NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA DESDE PUESTOS A VUELO: 1ª.- Los puestos de tiro situados en la misma línea de espera tendrán una separación mínima de 30 metros. Siempre que la separación sea inferior a 50 metros los puestos deberán estar provistos de las pantallas protectoras exigidas por el artículo 53.6 del Reglamento de la Ley de Caza. 2ª.- Delante de una primera línea no podrán existir puestos en una distancia mínima de 500 m y en líneas posteriores se deberá guardar una distancia mínima de 120 m. 3ª.- La distancia mínima entre un puesto y un camino público situado entre éste y la dirección habitual de disparo será de 50 m. 4ª.- Sin la conformidad de los cazadores situados en puestos o chozas legalmente autorizados, no se podrá ejercitar ningún tipo de caza en un radio de 500 m de los mismos. 5ª.- El horario de utilización de los puestos será desde las 8:30 h a las 17:30 h en septiembre y de las 7:30 h a las 17:30 h a partir del mes de octubre. 6ª.- Cuando exista una linde cinegética perpendicular a la línea de paso, la distancia mínima de separación de nuevos...

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