Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de junio de 2012 se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 98, de 7 de julio de2012.

Este Plan parte de un compromiso de la Administración y de la representación legal de las empleadas y los empleados públicos de desarrollar políticas que integren la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de remover los obstáculos que implican la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el objetivo de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su acceso al empleo público y el desarrollo de la carrera profesional. A la vez, el Plan cumple lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la obligación de las administraciones públicas de elaborar y aplicar un plan de igualdad para su personal.

Concretamente, este Plan se circunscribe a todo al personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y al personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No se extiende, por lo tanto, al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica ni al personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El punto 7.1 del mencionado Acuerdo se refiere al seguimiento, evaluación y desarrollo del I Plan de Igualdad y, en el apartado 2, prevé la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad con el objetivo de vigilar la ejecución del Plan, velar para que se aplique, realizar un seguimiento sobre el grado de ejecución de las medidas que se prevén, estudiar los problemas que se puedan plantear y la mejor manera de llevar a cabo las medidas, o solucionar los incidentes u obstáculos que puedan surgir. Igualmente, llevará a cabo el estudio de las sugerencias que se hagan mediante el buzón previsto en el Plan y de cualquier otra cuestión referida a la materia de igualdad entre mujeres y hombres empleados públicos dentro del ámbito de aplicación de dicho Plan o, en general, en relación con las materias que en él aparecen.

También prevé el Acuerdo que la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad informará a la Comisión de Igualdad de todo lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR