Decreto Foral 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de Montaña y su convocatoria para el año 2012.

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EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo I al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de Septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.

Este Decreto Foral, con motivo de adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su aplicación a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, ha sido modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009 de 24 de marzo; 71/2009 de 27 de octubre; 22/2010 de 1 de junio; 56/2010 de 16 de noviembre y 28/2011 de 5 de abril, lo que hace muy difícil y complejo su aplicación con riesgo de que se produzcan errores, al tener diferentes disposiciones que deben inter-pretarse y aplicarse de una forma integrada y que en ocasiones da lugar a incongruencias y contradicciones.

Entre las líneas de ayuda contempladas en dicho Decreto Foral 92/2008, se establecen las destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, ayudas que, junto con las ayudas Agroambientales, se regulan en el Eje 2 del Reglamento 1698/2006 para mejora del Medio Ambiente y el Entorno Rural.

La especificidad y complejidad de las ayudas contempladas en el eje 2 del Reglamento 1698/2005 llevó a aprobar desde el inicio de su aplicación un Decreto Foral propio e independiente para regular las ayudas agroambientales, incluyéndose sin embargo dentro del Decreto 92/2008 que regula el resto de ayudas contempladas en dicho reglamento, las destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña. La experiencia adquirida en la aplicación de dicho Decreto Foral para la concesión de estas ayudas aconseja, al igual que se ha hecho con las ayudas agroambientales, su regulación de forma independiente del resto mediante un Decreto Foral propio y específico que facilitará su manejo y redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de esta línea de ayuda.

Teniendo en cuenta las circunstancias económicas existentes, al objeto de controlar la evolución del gasto en el año 2012, se considera prudente establecer una reserva de crédito inicial que no agote el importe total de la partida presupuestaria que será incrementado en su caso, según la evolución financiera de ingresos prevista, hasta alcanzar el 100 por ciento de dicho importe sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.

El texto de este Decreto Foral ha sido revisado y corregido por el Servicio de Igualdad, Cooperación e Inmigración para cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre y en la Ley del Parlamento Vasco 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista en las disposiciones administrativas.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de Montaña, contempladas en el Eje 2 del Reglamento 1698/2006, en los términos del Anexo 1 al presente Decreto Foral,

dentro de los límites establecidos en dicho Reglamento, en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento, así como en el Decreto Marco 133/2008 que al amparo de los mismos aprobó el Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
  1. - Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 2.- Aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2012 con el siguiente detalle: - Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día 1 de febrero hasta el día 30 de abril de 2012.

Caso de que el plazo de presentación de solicitudes de pago único fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo periodo el plazo para presentación de solicitudes para Indemni za ciones Compensatorias reguladas en este Decreto Foral. - Reserva de Crédito: Inicial de 900.000,00 euros, ampliable hasta 1.200.000,00 euros, con cargo a la partida 40.1.03.42.00.450.00.05 "Indemnizaciones compensatorias zonas desfavorecidas" del vigente Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2012, con referencia de contraído 12.1.12.105.462/000. 3.- En caso de ampliación de crédito previsto en el apartado anterior, será adjudicado de forma prorrateada y sin aprobar nueva convocatoria entre los solicitantes que hayan resultado beneficiarios en la adjudicación del crédito inicial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, los artículos que regulan esta línea de ayudas de las siguientes:

  1. - Decreto Foral 92/2008, del Consejo de Diputados de 28 de octubre.

  2. - Decreto Foral 29/2009, del Consejo de Diputados de 24 de marzo.

  3. - Decreto Foral 71/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre.

  4. - Decreto Foral 22/2010, del Consejo de Diputados de 1 de junio.

  5. - Decreto Foral 56/2010, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre.

  6. - Decreto Foral 28/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2012.- Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado Foral de Agricultura, FRANCISCO DE BORJA MONJE FRÍAS.- Director de Agricultura, LUIS JAVIER ROMÁN DE LARA.

ANEXO 1 Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

Las explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas del Territorio Histórico de Álava, podrán recibir indemnizaciones compensatorias que contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes: 1. Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. 2. Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. 3. Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. 4. Compensar a las y los agricultores por la disminución de renta que supone la menor productividad.

Artículo 2 Ámbito.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, las zonas desfavorecidas comprenderán: - Las zonas de montaña.

- Otras zonas distintas de montaña.

A estos efectos, en el Territorio Histórico de Álava se declaran como tales las siguientes: 2.1. Zonas de montaña.

Los municipios de: Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Aramaio, Aspárrena, Barrundia, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Zigoitia, Kripán, Kuartango, Iruña de Oca/Iruña Oka, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Llodio, Arraia-Maestu, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Salinas de Añana, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana/Harana, Legutiano, Zalduondo y Zuia. 2.2.- Zonas distintas de las de montaña.

Los municipios de: Armiñón, Berantevilla, Ribera Alta, Ribera Baja, Lantarón y Zambrana.

Artículo 3 Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Con carácter general: 3.a.1. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava con una antigüedad mínima de una campaña agrícola completa, salvo que sea continuadora de otra explotación preexistente. 3.a.2. Explotar un mínimo de dos hectáreas de superficie agraria de cualquier cultivo válido para justificar la condición de "hectárea admisible" de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a las y los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y agricultoras. 3.a.3. Comprometerse a proseguir la actividad agraria durante un mínimo de cinco años a contar desde el primer pago del subsidio compensatorio. No obstante la explotación beneficiaria puede quedar liberada de este compromiso en las siguientes situaciones: * Cuando cese en la actividad agraria y quede asegurada la continuidad de la explotación en las superficies por ella cultivadas. * En caso de fuerza mayor. * En caso de expropiación forzosa por razones de utilidad pública. * Cuando la persona física perciba pensión en concepto de jubilación. 3.a.4. Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Álava. 3.a.5. Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3.a.6. Presentar Solicitud Única. 3.a.7. No encontrarse incurso en un procedimiento e reintegro o sancionador. 3.a.8. Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social Agraria. b) Personas Físicas:

Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 3.b.1. Tener en el momento de presentar la solicitud una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que la emancipación por concesión de la patria potestad se pueda...

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