Orden Foral 351/2013 de 17 de julio, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2013-2014.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las Instituciones Comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se aprobó la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo 32 establece que el Departamento competente, en materia cinegética, de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará la Orden Foral anual reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico en la que se deter-minarán, al menos, las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.

Así mismo, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco, en su artículo 31, especifica los contenidos mínimos que deberán contener las ordenes forales de vedas que las diputaciones forales deben dictar anualmente.

Teniendo en cuenta aquellos aspectos que inciden en la regulación anual de la caza y que se derivan de la normativa estatal - Reglamento de Caza y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, - de las Directivas Comunitarias 2009/147/CE y 92/43/CEE y del Convenio de Berna, de 1979.

En cumplimiento de esta normativa, en virtud de las facultades que me competen, consultado el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el pasado día 19 de junio de 2013.

DISPONGO

Artículo 1 Días y horarios hábiles:
  1. Con carácter general, a reserva de lo que los respectivos Pliegos de Condiciones Técnico - Cinegéticas y Planes de Seguimiento Cinegético de cada coto de caza indiquen, así como de otras normativas específicas de aprovechamiento cinegético, son días hábiles para el ejercicio de la caza en los Cotos de Caza del Territorio Histórico de Álava los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, los únicos días de caza serán los jueves dentro del periodo hábil. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley de Caza 2/2011, en dichos terrenos sólo podrá practicarse la caza de especies migratorias, al no haberse establecido por la Diputación Foral de Álava regulación cinegética específica para otras especies sedentarias en estos lugares.

Para determinadas especies se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento Cinegético apro -bados en cada coto por el Departamento foral competente. 2. Con carácter general, el horario de caza es el comprendido entre las 8:30 h y las 17:30 h, salvo en la media veda, caza desde puestos fijos y autorizaciones expresas.

Artículo 2 Períodos hábiles y regulación específica:

Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2013/2014 los siguientes: A) Media Veda:

Desde el 15 de agosto al 8 de septiembre, ambos inclusive; en los cotos de caza los jueves, sábados, domingos y festivos y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, únicamente los jueves. En ambos casos en horario de sol a sol, es decir desde el orto hasta el ocaso.

Las especies cazables son las siguientes: codorniz común, corneja negra, grajilla, paloma bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca, conejo y zorro. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, las únicas especie cazables serán la codorniz común y la tórtola europea. Para todos los terrenos se establece un cupo de capturas de tres tórtolas europeas por persona y día.

Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de media veda, serán de aplicación las normas específicas de la caza en esta modalidad. B) Caza Menor en general:

Desde el día 12 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive. Con la salvedad establecida en el artículo 1 para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, además de las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral, son especies incluidas en este grupo de caza menor: 1. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Durante la media veda y desde el 12 de octubre hasta el 30 de enero, sin cupo de capturas. 2. Liebre (Lepus sp.): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de una liebre por persona y día. 3. Perdiz roja (Alectoris rufa): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de tres...

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