Decreto Foral 70/2007, del Consejo de Diputados de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, declara en el art. 9.2.d que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

En coherencia con ello, el art.10 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Asistencia social.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, señala en su art. 7.c que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materias de Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, indicándose asimismo en el art. 8 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

En desarrollo de las leyes anteriores la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, contempla como objetivo no ya garantizar una serie de prestaciones, sino ordenar, estructurar, promover y garantizar mediante un sistema de responsabilidad pública un derecho, el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales.

Posteriormente, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido nuevas prestaciones, entre las cuales se encuentra la de facilitar la atención de personas dependientes, por parte de sus familiares directos o de otras personas, en su propio domicilio, evitando así su residencialización, articulándose a través de una prestación económica.

Sin embargo, la ejecución de dicha prestación en el Territorio Histórico de Álava exige un desarrollo reglamentario de la Ley estatal, en cuanto se refiere al régimen jurídico de la prestación (requisitos de los beneficiarios; condiciones de acceso a la prestación; requisitos de la persona cuidadora no profesional; determinación de la cuantía; modificación, suspensión y extinción de la prestación, etc..) que todavía no se ha producido.

Por otra parte, hay que señalar que mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, se constituyó el organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, adscrito al actual Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, y el Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, aprobó su Reglamento de Estructura y Funcionamiento. Los fines de este organismo son la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales cuya competencia se encuentra atribuida a la Administración Foral alavesa.

Desde esta perspectiva, el Instituto Foral de Bienestar Social se configura como el organismo gestor de la red pública de servicios sociales que existe en el Territorio Histórico de Álava y, por tanto, es el organismo competente para aplicar los contenidos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En este sentido, la Disposición Adicional Duodécima de esta Ley reconoce expresamente las especificidades de las Diputaciones Forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidades territoriales que forman parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Alava, según queda redactado en el documento anexo a esta disposición.

Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2007.- Teniente Diputado General, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ADAY.

Anexo

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR PREVISTA EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN

A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ALAVA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Alava.

Artículo 2 Definición

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

Artículo 3 Compatibilidad con el acceso a servicios sociales dependientes de la Diputación Foral de Alava y efectos.
  1. - La percepción de la prestación económica regulada por el presente Decreto Foral es compatible con la condición de persona usuaria de cualquier servicio de competencia foral destinado a la atención de la dependencia, con la única excepción de los servicios de atención residencial en modalidad permanente propios o concertados por la Diputación Foral y las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2.006. 2.- Asimismo, la percepción de la prestación económica es compatible con la inclusión de la persona beneficiaria en el programa de reasignación de recursos, de cualquier servicio de competencia foral, incluida en este caso la atención residencial.

Artículo 4 Uso simultáneo de servicios. 1.- Cuando la percepción de la prestación económica se complemente con la utilización del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, la ayuda económica se minorará en tres puntos porcentuales por cada tramo horario, de las siguientes horas mensuales de servicio concedido:
  1. - Cuando la percepción de la prestación económica se complemente con la utilización de un servicio de Centro de Día, público o concertado, o centros rurales de atención diurna, asignado por la Diputación Foral de Alava, la cuantía económica de la prestación se reducirá en un 25%, si la asistencia es en la modalidad de días laborables, un 15% sólo en fin de semana y en un 40% si la asistencia es en modalidad continua.

HORAS/MES ‹20 ‹40 ‹60 ‹80 80 ó MÁS
Porcentaje 3 8,5 14 19,5 25
3.- En el caso de que la persona dependiente sea usuaria, simultáneamente, de los servicios de Ayuda a Domicilio y Centro de día, públicos o concertados, o Centro Rural de Atención Diurna se aplicarán las reducciones previstas, respectivamente, en los apartados anteriores, sin que la cuantía final de la prestación económica pueda reducirse más de un 50%. 4.- En el caso de que la persona dependiente acceda a un servicio de estancia residencial temporal de competencia foral, la percepción de la prestación económica quedará suspendida durante los días correspondientes a la estancia
Artículo 5 Colaboración entre Administraciones Públicas El Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava ejercerá sus competencias en esta materia de forma...

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