Decreto de regulación del Registro de Convenios y se establece el Régimen Jurídico-Presupuestario de los Convenios que Suscriba la Generalitat Valenciana (Decreto 20/1993, de 8 de febrero)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
El presente decreto se enmarca, al igual que el Decreto 63/1989, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, al que viene a derogar por asunción de su contenido, dentro de un conjunto de medidas dirigidas a racionalizar y ordenar las actividades de la administración valenciana en el ámbito de las actuaciones conveniadas.
En concreto, y como novedad, el decreto pretende regular todas aquellas cuestiones que la experiencia de los últimos ejercicios ha demostrado fundamentales para que el gasto público, que se instrumenta a través de los convenios, se ordene de manera coherente; a tal efecto, destacan en el mismo cuestiones como los informes que deberán acompañar a los convenios como documentación necesaria para proceder a su suscripción, las cláusulas relativas al incumplimiento y la ordenación del control y seguimiento de los convenios.
De acuerdo con todo lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 39 y disposición final segunda de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el presente ejercicio, a propuesta de los consellers de Economía y Hacienda y de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 1993,
Dispongo
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El Registro de Convenios estará, bajo la dependencia de la Conselleria de Administración Pública, adscrito a la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.
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En dicho registro se incluirán, en los términos que a continuación se detallan, todos los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
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Dentro del respeto a las leyes y en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat Valenciana, los convenios y acuerdos de cooperación podrán regular todo tipo de materias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo podrán constituir objeto de los convenios y acuerdos de cooperación a los que se refiere la presente norma, en el supuesto de que se suscriban con personas físicas o jurídicas privadas, aquellas actividades negocíales que, por razón de los sujetos, objeto o causa, no sean susceptibles de sujetarse a las normas sobre contratación administrativa.
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Los instrumentos en que se formalicen los convenios y acuerdos de cooperación deberán especificar, como mínimo:
- Las partes que los conciertan y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.
- El objeto del convenio o acuerdo de cooperación, así como las obligaciones que asume cada una de las partes.
- Su financiación, en el caso de que del mismo se derivasen prestaciones de carácter económico para alguna de las partes, incluyéndose el detalle de la aplicación económica.
- La previa aprobación del proyecto de convenio o acuerdo de cooperación por el Gobierno Valenciano, en el caso de que los mismos fuesen a suscribirse con entidades o instituciones públicas.
- El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio o acuerdo.
- Las cláusulas a que se refiere el artículo 7 del presente decreto.
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Con carácter previo a la formalización de los convenios y acuerdos de cooperación deberá solicitarse del Registro de Convenios informe sobre su contenido, a los únicos efectos de evitar posibles coincidencias con los ya suscritos. El mencionado informe deberá emitirse en un plazo máximo de diez días.
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Los convenios y acuerdos de cooperación deberán ser presentados al Registro de Convenios dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que se suscriban, numerándose correlativamente según la fecha de presentación ? iniciándose la citada numeración anualmente.
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Del número de registro que haya correspondido al convenio o acuerdo se dará cuenta a las partes firmantes y, una vez inscrito, se...
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