Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deportes y tiempo libre otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, contiene, en el título VI, disposiciones destinadas a regular el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Esta regulación legal necesita un desarrollo reglamentario ya que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 4/2006, se tienen que establecer reglamentariamente los aspectos que son de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro. Este desarrollo reglamentario se hace respetando los preceptos básicos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Actualmente el Registro se regula por el Decreto 23/1984, de 22 de marzo, por el que se establece el Registro de Asociaciones Deportivas, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos. También contiene la regulación de aspectos relativos al Registro. Por tanto, nos encontramos ante un conjunto reglamentario que no se ajusta a las previsiones de la actual Ley del Deporte, que resulta inadecuado para el marco organizativo vigente del deporte balear, extraordinariamente dinámico y en evolución constante.

Mediante este decreto se dota al Registro de un marco flexible que permita adaptarlo a las nuevas circunstancias en un ámbito tan dinámico como el deportivo, a la vez que se incorporan todas las innovaciones y cambios introducidos por la Ley 14/2006.

Por ello, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 1 de agosto de 2014,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro...

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