Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se regula el Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Una de las medidas más antiguas en la que se visualiza la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con la que se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otra parte, el apartado 15 del artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

La concesión de honores y distinciones forma parte del ámbito discrecional de la Administración y, por ello, cobra más relevancia el amparo de una normativa específica que la regule.

El Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 5/1997, de 23 de enero, creó el Premio Ramon Llull del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de honrar y distinguir a las personas naturales o jurídicas que, por sus méritos, hayan destacado por los servicios prestados en las Illes Balears en los ámbitos culturales, deportivos, jurídicos, empresariales, cívicos, humanitarios, de investigación, de la enseñanza y lingüístico.

En vista de la experiencia que se ha ido acumulando y vista la necesidad de introducir determinadas previsiones y matizaciones en la normativa existente sobre esta materia, se ha considerado pertinente derogar la normativa anterior y regular nuevamente el Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Baleares y su otorgamiento.

En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la...

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