Decreto Foral del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en materia de Vivienda y Control de la Edificación de Navarra (Decreto Foral 322/1998, de 2 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su Título IX los principios básicos que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, mientras la regulación de los procedimientos sancionadores concretos la remite a cada Administración Pública en ejercicio de sus competencias, limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de regir todo procedimiento sancionador.

Corresponde, entonces, a la Administración de la Comunidad Foral, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, así como de procedimiento administrativo, el establecimiento del concreto procedimiento sancionador de las infracciones en materia de vivienda. Es objeto del presente Decreto Foral la articulación de un procedimiento sancionador que acomodado a los referidos principios rectores, procure una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes sancionadores, pero sin merma alguna del necesario principio de contradicción.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Foral regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable al ejercicio por las Administraciones Públicas de Navarra de su potestad sancionadora en materia de vivienda y control de la edificación.

ARTÍCULO 2 Medidas preventivas.
  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, evitar el mantenimiento de la infracción y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptar entre otras las siguientes medidas provisionales:

    1. La suspensión de los beneficios económicos concedidos por el Gobierno de Navarra en materia de vivienda.

    2. Suspensión de la ejecución de obras no autorizadas.

    3. La exigencia de fianza que garantice, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones que puedan...

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