Decreto 40/2013, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan al sistema de transporte terrestre en su ámbito territorial, y se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tienen que estar presentes en todos los consejos u órganos similares de dirección, participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas en el ámbito, entre otros, de la movilidad.

El Decreto que regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres prevé una representación de carácter institucional y de carácter sectorial y sindical. En relación con esta última, se cumple con los dos vocales para representar a los sindicatos que establece la Ley 2/2011. En cambio, las asociaciones empresariales más representativas, a pesar de la amplia representación sectorial, no se encuentran integradas en el Consejo.

A los efectos del cumplimiento de la Ley 2/2011, las asociaciones empresariales más representativas son la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIME Baleares). En cuanto a la representatividad de cada una de ellas, tradicionalmente se ha aceptado el 75% para la CAEB y el 25% para la PIME Baleares.

Por otra parte, si bien la Ley 2/2011, de 22 de marzo, se refiere a los sindicatos más representativos, no supone una exclusión de los sindicatos que no tengan esta consideración de aquellos fórums sectoriales donde tengan representación, al establecer la disposición adicional segunda la posibilidad de que otras organizaciones o instituciones que representen intereses sectoriales estén presentes en órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica de carácter sectorial. Esta interpretación es concordante con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Por tanto, con la finalidad de integrar en el Consejo Balear de Transportes Terrestres las asociaciones empresariales más representativas y...

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