Decreto Foral 35/2009, del Consejo de Diputados de 21 de abril, que modifica diversos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 35/2009, del Consejo de Diputados de 21 de abril, que modifica diversos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Mediante Norma Foral 21/2008, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el año 2009, se modifican diversas disposiciones de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, que conllevan la necesidad de adaptar sus respectivos Reglamentos.

Entre las modificaciones a efectuar hay que destacar que, a partir del día 23 de marzo de 2009, la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponderá en exclusiva a la Dirección de Hacienda.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican las siguientes disposiciones del Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: * Uno. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 34. Competencia funcional.

La gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, corresponderá a la Diputación Foral de Álava que la desarrollará a través de los servicios correspondientes de la Dirección de Hacienda." * Dos. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Los sujetos pasivos presentarán los documentos, acompañados de copia simple, a la Oficina Liquidadora para la práctica de las liquidaciones que procedan, en los plazos establecidos, y con arreglo a las normas de este Decreto Foral." * Tres. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, la Oficina Liquidadora podrá otorgar prórroga extraordinaria para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a transmisiones por causa de muerte, por un plazo de seis meses, siempre que se justifique debidamente la existencia de una causa legítima." * Cuatro. Se suprime el artículo 40. * Cinco. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 41. Cuestiones de competencia.

El pago realizado en Administración incompetente, no liberará al contribuyente de presentar y, en su caso, satisfacer la cuota del Impuesto ante los servicios correspondientes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava." * Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 44 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar de la Oficina Liquidadora, dentro de los plazos reglamentarios y, en su caso, de las prórrogas...

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