Decreto Foral 63/2010, del Consejo de Diputados de 21 de diciembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 76/2007, de 11 de diciembre y 60/2002, de 10 de diciembre, respectivamente.
El Decreto Foral se estructura en dos artículos, uno para cada Reglamento, y una disposición final. El primero de los dos artículos se ocupa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el segundo del Impuesto sobre Sociedades.
Las modificaciones, que afectan a los dos Reglamentos, tienen por objeto establecer la obligación de presentar declaración negativa por parte del retenedor u obligado a ingresar a cuenta en los supuestos en que no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Se modifica el apartado 1 del artículo 127 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Álava.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1º y 2º del apartado 3 del artículo 71 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre...
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