Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna del Personal Funcionario Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 180/1990, de 5 de septiembre)

Publicado enBO Canarias de 8 de Octubre 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

En el marco de las bases del régimen de los funcionarios públicos establecido en la Ley Estatal 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en ejercicio de la competencia legislativa que corresponde a esta Comunidad Autónoma según el artículo 32.2 de su Estatuto de Autonomía, el Parlamento Canario aprobó la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la cual creó, en su Disposición Adicional Primera , la Escala de Titulados Sanitarios, integrada en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), y la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio integrada en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), y reguló en su Disposición Transitoria Primera la integración en dichas Escalas de los funcionarios pertenecientes a diversos Cuerpos y Escalas de carácter sanitario transferidos a esta Comunidad Autónoma y de los asumidos por la misma.

La expresada Ley Territorial establece en sus artículos 26 y 45.2.c) el derecho de los funcionarios a la promoción interna, en los términos y con los requisitos de titulación y superación de pruebas que señala el artículo 29, regulación que puede completar el Gobierno en uso de la autorización que el artículo 5.2.i) de la misma Ley le concede, y, por otra parte, en sus artículos 77 y 78, en relación con el artículo 30, regula los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, cuya reglamentación se ha hecho por Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo, estando excluido de su ámbito de aplicación el personal sanitario, por disponerlo así expresamente el artículo 1º.2 de dicho Decreto.

La modificación de la legislación básica en materia de función pública que afecta a la regulación de la promoción interna y de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, llevada a cabo por la Ley Estatal 23/1988, de 28 de julio, exige sin duda la adaptación a la misma de la Ley de la Función Pública Canaria y el posterior desarrollo reglamentario. No obstante, hasta que ello tenga lugar, y dadas las especificidades del personal sanitario y su exclusión del ámbito de aplicación del Decreto 41/1989, de 16 de marzo, así como del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, resulta necesario contar con la normativa reglamentaria específica, ajustada a la legislación básica, que regule ambos institutos en cuanto afecta al personal sanitario, tanto por exigencias objetivas de la provisión de puestos, como por establecer el cauce adecuado del ejercicio del derecho de los funcionarios a la promoción y a la movilidad, estando el Gobierno habilitado para dictar el oportuno reglamento de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 5.1 y en la Disposición Final Primera de la Ley Canaria 2/1987, de 30 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

El Presidente del Gobierno.

Lorenzo Olarte Cullen.

El Consejero de la Presidencia.

Vicente Alvarez Pedreira.

ANEXO Reglamento de provision de puestos de trabajo y promocion interna del personal funcionario sanitario de la administracion de la comunidad autonoma de canarias Artículos 1 a 32
CAPÍTULO I Ambito de aplicacion Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento será de aplicación:

    1. A los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios que en las relaciones de puestos de trabajo figuren adscritos a las especialidades de Farmacia, Medicina y Veterinaria asistenciales, de la Escala de Titulados Sanitarios (Cuerpo Superior Facultativo, Grupo A) o a las especialidades de Enfermería Asistencial y Enfermería Obstétrica, de la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Grupo B).

    2. A la promoción interna de los funcionarios pertenecientes a las citadas Escalas, cualquiera que sea la especialidad.

  2. La provisión de puestos de trabajo adscritos a las especialidades no asistenciales de las referidas Escalas, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo.

CAPÍTULO II Provision de puestos de trabajo Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

Los puestos de trabajo adscritos a las Escalas y especialidades asistenciales señaladas en el párrafo a) del artículo 1º.1 anterior, se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que se determina en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 3

La provisión por el sistema de libre designación se regirá por el Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo.

CAPÍTULO III Provision de puestos de trabajo mediante concurso Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4
  1. La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso se realizará previa convocatoria pública y mediante la valoración de los méritos que se establezcan en las correspondientes bases, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo cuarto de este Reglamento.

  2. La obtención de un puesto de trabajo por dicho procedimiento requerirá que el funcionario cumpla los requisitos que para su desempeño establece la legislación vigente y la correspondiente relación de puestos de trabajo, así como los que en relación con ello establezca la convocatoria.

ARTÍCULO 5
  1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo durante un plazo mínimo de dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto por libre designación, o solicitaren puesto de trabajo de la misma Consejería y localidad.

  2. Los funcionarios que ocuparen puestos de trabajo mediante adscripción provisional por haber sido removidos de sus puestos o suprimidos los mismos, o por haber sido reingresados con carácter provisional al servicio activo, están obligados a participar en los concursos para provisión de puestos adscritos a la Escala y especialidad a que pertenezcan, siempre que se anuncien puestos en la misma localidad en que prestaron servicios con carácter definitivo por última vez. Si incumplen esta obligación, o no solicitaren el suficiente número de puestos, la Administración le adjudicará de oficio un puesto que corresponde a su Escala y especialidad.

ARTÍCULO 6

Corresponde a la Consejería de la Presidencia a propuesta de aquellas en que figuren los puestos a proveer, y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar y resolver los concursos.

ARTÍCULO 7
  1. Una vez al año, como mínimo, habrá de efectuarse convocatoria para proveer puesto de trabajo por concurso. En cada convocatoria se incluirán obligatoriamente todos los puestos de trabajo vacantes así como los cubiertos por funcionarios interinos, en comisión de servicios, destino o traslado provisional o adscripción provisional.

  2. Si se convoca concurso antes de asignar destino a los aspirantes seleccionados en virtud de convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo de cada año, solamente podrán participar en aquél los funcionarios de carrera que vengan prestando servicios en esta Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos exigidos.

CAPÍTULO IV Meritos y valoracion de estos en la provision por concurso Artículos 8 a 18
ARTÍCULO 8

En los concursos habrán de valorarse necesariamente como méritos las siguientes circunstancias:

  1. Con carácter preferente: aquellas que por su adecuación a las características del puesto se establezcan como mérito; la posesión de un determinado grado personal; la valoración del trabajo desarrollado; la antigüedad y los cursos generales de formación y perfeccionamiento superados, así como...

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