Decreto Foral 49/2013, del Consejo de Diputados de 24 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La principal modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se centra en el ámbito de los pagos a cuenta.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 mantiene para ese año el tipo de retención del 21 por ciento sobre los rendimientos de capital y de actividades económicas de carácter profesional, así como sobre las ganancias patrimoniales, tipo de retención que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.

Este mantenimiento obliga, en virtud de lo previsto en el Concierto Económico, a introducir modificaciones para mantener idénticos tipos de retención que el Estado en la mayor parte de estas fuentes de renta, concretamente en los tipos retención de rendimientos del capital mobiliario, de actividades económicas y de ganancias patrimoniales derivadas de premios.

Por otra parte, al igual que en el año 2012, se ha considerado conveniente mantener el mismo tipo de retención respecto a los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de ganancias derivadas de la transmisión o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, con la finalidad de mantener la lógica global y cohesión del sistema de retenciones del capital y de las ganancias patrimoniales.

En otro orden de cosas, la reciente modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha supuesto la sustitución a partir del 1 de enero de 2014 del sistema de llevanza del registro único de partícipes de un fondo de inversión para la entidad gestora, por un sistema en el que, cuando se acuerde la comercialización del fondo con un intermediario financiero residente mediante cuenta global, sea dicho intermediario el encargado de la llevanza del registro de los partícipes que sean sus clientes. Por lo tanto, la entidad gestora ya no tendrá por qué disponer de toda la información de los participes, sino que parte de éstos podrán figurar en los registros de las entidades comercializadoras, motivo por el que estas últimas deberán asumir, entre otras, obligaciones en el ámbito de los pagos a cuenta. La asunción por parte de las entidades comercializadoras de esta obligación de retener e ingresar a cuenta requiere modificar el Reglamento del Impuesto.

Asimismo, se...

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