DECRETO FORAL 6/2001, del Consejo de Diputados de 30 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la obligación de presentar declaración por dicho Impuesto.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 16 de Febrero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 20I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 697DECRETO FORAL 6/2001, del Consejo de Diputados de 30 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la obligación de presentar declaración por dicho Impuesto. La Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica su artículo 95 a la obligación de declarar. En este artículo 95 se establece que no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) brutas anuales en tributación individual. Este límite operará, en tributación conjunta, respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. b) Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales, que no superen conjuntamente las 250.000 pesetas (1.502,53 euros) brutas anuales. Establecida la regla general anterior, el citado artículo 95 indica que con independencia de lo señalado en la letra a) anterior, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente. Asimismo deberán presentar declaración por este Impuesto quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la letra b) del artículo 8 de la Norma Foral, así como quienes se encuentren en otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. El Decreto Foral 158/1999, de 21 de diciembre, reguló el desarrollo reglamentario de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este desarrollo reglamentario tuvo en cuenta los límites determinantes de la obligación de declarar que inicialmente se establecieron en la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo estos límites fueron modificados en virtud de la Norma Foral 1/2000, de 7 de febrero, de Medidas...

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