DECRETO FORAL 82/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que aprueba las líneas de ayuda y las bases que regirán la concesión de las mismas a los ganaderos que sufren los daños por ataques del lobo y por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda del ganado frente a dichos ataques.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Agosto de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 92I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 5.098DECRETO FORAL 82/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que aprueba las líneas de ayuda y las bases que regirán la concesión de las mismas a los ganaderos que sufren los daños por ataques del lobo y por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda del ganado frente a dichos ataques. En algunas zonas de Álava se ha constatado desde hace varios años la presencia de ejemplares de lobos ibéricos (Canis lupus signatus) que, provenientes de otras Comunidades Autónomas, están causando importantes daños al sector ganadero alavés, tanto por las pérdidas en reses muertas o heridas como por otros perjuicios socioeconómicos que atañen a la forma de vida de los afectados. Independientemente de las medidas que se llevan a cabo sobre la gestión y control de esta especie animal, y que no son objeto de esta norma, la Administración ha establecido en el pasado mecanismos de solidaridad social con los afectados. Tal es el caso del Decreto Foral 81/1999 de 10 de Junio por el que se establecía un programa piloto para el año 1.999 para compensar económicamente parte de las pérdidas sufridas por ataques de lobo. También se contemplaba en dicha norma ayudas a la tenencia en las explotaciones ganaderas de perros de guarda de las mismas. Las circunstancias actuales, y la necesidad de extender las ayudas a todas las especies ganaderas afectadas, no sólo el ganado ovino, objeto del Decreto Foral 81/1999, hacen necesario que la Administración establezca un nuevo marco normativo de ayudas tendentes a reducir parte de las pérdidas sufridas por ataques de lobo que permitan mantener la competitividad de las explotaciones ganaderas. Por ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: PRIMERO: Aprobar las líneas de ayuda y las bases que figuran en el presente Decreto Foral, que regirán la concesión de ayudas a los ganaderos que sufren los daños por ataques del lobo y por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda del ganado frente a dichos ataques, según articulado siguiente: Artículo 1°.- OBJETO El objeto del presente Decreto es establecer un mecanismo de concesión de ayudas a los ganaderos que sufren los daños por ataques del lobo y por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda del ganado frente a dichos ataques. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Decreto Foral se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en el Decreto Foral número 55/1999 de 27 de abril, por el que se establecen las ayudas al Sector Agroganadero Alavés. Artículo 3°.- CONDICIONES GENERALES A - De las ayudas A través de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se pretende establecer una compensación a los ganaderos que han sufrido pérdidas por ataques de lobos, así como fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda. Para establecer las ayudas por daños se tendrá en cuenta la valoración de los animales según baremos que figuran en el Anexo número 1 del presente Decreto Foral. Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se aplicarán al ganado ovino, caprino, bovino, porcino y equino que pastoree en régimen extensivo en las zonas contempladas en el Anexo número 2. En el caso de que se constate la presencia de lobo en otras zonas de Álava podrán aplicarse las ayudas contempladas en este Decreto a los ganaderos afectados previa delimitación por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de las nuevas zonas afectadas. B - De los beneficiarios Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Decreto Foral los ganaderos de las especies ovino, caprino, bovino, porcino y equino que reúnan los siguientes requisitos: - Ser titular de una Explotación Agraria ubicada en...

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