ORDEN FORAL 1024/2001, de 29 de octubre, en relación con el expediente de Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Campezo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 12 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 142I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 6.914ORDEN FORAL 1024/2001, de 29 de octubre, en relación con el expediente de Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Campezo. "Visto el expediente de Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Campezo. ANTECEDENTES Mediante Decreto Foral número 172/99, del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, se aprobó definitivamente el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Campezo. La ejecutoriedad del citado Decreto, no obstante, quedaba condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en el mismo. Presentados por don Domingo Gámiz y por el Ayuntamiento de Campezo sendos recursos de reposición contra el Decreto Foral citado, el Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, mediante las Ordenes Forales 285/00, de 11 de abril, y 664/2000, de 27 de julio, acordó estimar el primero y parcialmente el segundo y solicitar la remisión de un texto refundido en el que se recogieran las modificaciones impuestas. Con fecha 17 de abril de 2001, el Ayuntamiento de Campezo ha remitido a la Diputación el Texto Refundido del expediente, y las alegaciones presentadas en el nuevo periodo de información pública, a fin de que sean éstas resueltas y se declare la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en las últimas Ordenes Forales mencionadas. Respecto a las alegaciones presentadas procede la siguiente actuación: 1- Entendiendo correcta la argumentación de las planteadas por Dña. Inocencia Atauri y Dña. Honorata Zurbano, en relación a la zona afectada formada por las parcelas 5, 6, 7, 8, 9 y 18 de Sta. Cruz de Campezo, el Ayuntamiento procederá a delimitar una unidad de ejecución de acuerdo con el trámite previsto en los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. 2- La presentada por donJesús Morales de Alaiza debe ser desestimada por la falta de inserción en la trama urbana de la parcela aludida, además de que no se aporta información sobre la urbanización del área (agua, saneamiento y electricidad, además de acceso viario, con las características técnicas adecuadas). 3- El resto de las alegaciones presentadas, es decir Angel Martínez, Carmelo Ganuza, Carlos Fernández y Jaime Goicoechea, se refieren a cuestiones que no se encuentran dentro de las afectadas por el Decreto y las Ordenes Forales antes referidos, que motivaron la nueva exposición pública del presente Texto Refundido. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Campezo por los motivos contenidos en los fundamentos de la presente resolución. No obstante, entendiendo correcta la argumentación de las suscritas por doña Inocencia Atauri y doña Honorata Zurbano, en relación a la zona afectada formada por las parcelas 5, 6, 7, 8, 9 y 18 de Sta. Cruz de Campezo, el Ayuntamiento procederá a delimitar una unidad de ejecución de acuerdo con el trámite previsto en los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. Segundo.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en el Decreto Foral número 172/99, del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, y el las Ordenes Forales 285/00, de 11 de abril, y 664/2000, de 27 de julio, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campezo. Tercero.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Cuarto.- Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente." El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. (Ver Imagen PDF) NORMATIVA URBANÍSTICA - TOMO I TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial Artículo 2. Vigencia Artículo 3. Efectos de las Normas Subsidiarias Artículo 4. Revisión de las Normas Artículo 5. Modificación de las Normas Artículo 6. Documentación de las Normas Subsidiarias Artículo 7. Interpretación de las Normas TITULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NOR MAS SUBSIDIARIAS CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8. Instrumentos de actuación urbanística CAPITULO 2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Artículo 9. Planes Parciales Artículo 10. Planes Especiales Artículo 11. Estudios de Detalle CAPITULO 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 12. Sistemas de Actuación CAPITULO 4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL Sección 1ª. Disposiciones Generales Artículo 13. Clases de proyectos Sección 2ª. Parcelaciones Urbanísticas Artículo 14. Parcelas Urbanísticas Sección 3ª. Proyectos de Urbanización Artículo 15. Definición y contenido Sección 4ª. Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización Artículo 16. Definición y contenido Sección 5ª. Proyectos de Edificación Artículo 17. Clases de Obras de Edificación Artículo 18. Condiciones comunes de los proyectos de edificación Artículo 19. Complementos documentales específicos de los proyecto de edificación Sección 6ª. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas Artículo 20. Definición y clases Artículo 21. Condiciones de los proyectos de otras actividades urbanísticas Sección 7ª. Proyectos de actividades de instalaciones Artículo 22. Definición y clases Artículo 23. Condiciones de los proyectos de actividades e instalaciones Sección 8ª. Evaluación de impacto ambiental Artículo 24. Concepto y finalidad Artículo 25. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental TITULO III. - DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO CAPITULO 1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Sección 1ª. Publicidad del Planeamiento Artículo 26. Tipos Artículo 27. Consulta directa Artículo 28. Consultas previas Artículo 29. Informes Urbanísticos Artículo 30. Células urbanísticas Artículo 31. Consultas que requieren interpretación del planeamiento Artículo 32. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Sección 2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes Artículo 33. Procedimiento y validez CAPITULO 2. LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 34. Actos sujetos a licencia urbanística Artículo 35. Procedimiento para el otorgamiento de licencias Artículo 36. Licencias de parcelación Artículo 37. Licencias de obras de urbanización Artículo 38. Licencias de obras de edificación Artículo 39. Obligaciones del titular de la licencia de obras Artículo 40. Control de la ejecución de las obras Artículo 41. Caducidad y suspensión de las licencias de obras Artículo 42. Revocación de licencias de obras Artículo 43. Licencias de otras actuaciones urbanísticas Artículo 44. Tramitaciones singulares Artículo 45. Licencias de actividades e instalaciones Artículo 46. Licencias de ocupación y funcionamiento CAPITULO 3. ORDENES DE EJECUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE OBRAS Y USOS Artículo 47. Objeto y efectos CAPITULO 4. DEBERES DE CONSERVACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES Sección 1ª. Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles Artículo 48. Obligaciones de conservación Artículo 49. Contenido del deber de conservación Artículo 50. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato Artículo 51. Colaboración municipal Artículo 52. Ordenes de ejecución para la conservación Artículo 53. Contribución de los inquilinos al deber de conservación Sección 2ª. Conservación del patrimonio catalogado Artículo 54. Declaración de utilidad pública Artículo 55. Alcance de la catalogación Sección 3ª. Conservación de solares Artículo 56. Contenido del deber de conservación CAPITULO 5. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES Sección 1ª. Declaración de ruina Artículo 57. Procedencia de la declaración Artículo 58. Daños no reparables técnicamente por los medios normales Artículo 59. Obras de reparación Artículo 60. Relación con la ordenación Artículo 61. Relación con la habitabilidad CAPITULO 6. FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN Artículo 62. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos TITULO IV. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO CAPITULO 1. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Artículo 63. División Urbanística del Territorio Artículo 64. División del Suelo en razón de su Calificación Artículo 65. División del Suelo en razón de su ordenación detallada Artículo 66. División del Suelo en razón de la gestión urbanística CAPITULO 2. INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES Artículo 67. Situaciones fuera de ordenación Artículo 68. Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación CAPITULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo 69. Disposición General Artículo 70. Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales Artículo 71. Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Artículo 72. Régimen Urbanístico del Suelo Apto para Urbanizar Artículo 73. Régimen Urbanístico del Suelo Urbano TITULO V. RÉGIMEN DE USO Artículo 74. Definición de...

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