ORDEN FORAL 1237/2002, de 17 de diciembre, en relación con el expediente de instalación de un reemisor de TV en Irabien, municipio de Okondo. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 10 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 3I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 8.346ORDEN FORAL 1237/2002, de 17 de diciembre, en relación con el expediente de instalación de un reemisor de TV en Irabien, municipio de Okondo. ANTECEDENTES Primero.- Korostel, S.L. solicitó ante el Ayuntamiento de Okondo licencia para la instalación de un reemisor para tv en Irabien, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "suelo agrícola de uso limitado". Segundo.- El Ayuntamiento de Okondo remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, informando favorablemente la solicitud de licencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Diputado General número 149/1999, de 28 de julio. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, podrán autorizarse en suelo no urbanizable actuaciones específicas de interés público previa justificación de que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo. El procedimiento autorizatorio se regula en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, consistente en la aprobación inicial por el órgano competente para resolver y en el sometimiento a información pública durante 15 días, antes de adoptar la resolución definitiva acerca de la autorización instada. Con fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el número 115 de 9 de octubre de 2002. Durante el periodo de información pública fue presentada una alegación suscrita por d. José Luis Ibarrola Bideguren, en la que muestra su disconformidad con el emplazamiento elegido. La utilidad pública o interés social en el supuesto examinado viene dado por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que establece que "las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia". La necesidad del emplazamiento en el medio rural viene...

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