EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO A DEUDORES NO LOCALIZADOS Doña María de la O Prieto Toscano, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 48.07/00-32-41, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don José Manuel Olagorta Madariaga, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Doña María de la O Prieto Toscano, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 48.07/00-32-41, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don José Manuel Olagorta Madariaga, con NAF número 4800612223-18, por débitos contraídos para con la Seguridad Social que ascienden a 8.254,05 euros, con fecha 31 de marzo de 2004 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que conste su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», notifico por la presente al interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Comunicación rehabilitación crédito incobrable

Habiéndose procedido a la declaración de crédito incobrable, con fecha 10 de agosto de 2001, por la presente se comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2003 se ha procedido a la rehabilitación del crédito pendiente, prosiguiéndose el procedimiento administrativo de apremio.

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que, al encontrarse los referidos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas de procedimiento.

Contra la presente notificación podrá formularse recurso de alzada, de conformidad con...

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