Orden Foral 46/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Solicitud de devolución. Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales, 353 de autoliquidación anual modelo agregado y 034 de Registro de Operadores Intracomunitarios.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 46/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Solicitud de devolución. Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales, 353 de autoliquidación anual modelo agregado y 034 de Registro de Operadores Intracomunitarios.

El artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 124/1993 de 27 de abril, dispone que salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en el citado artículo. Las declaraciones-liquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto determine el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y presentarse durante los vein-ticinco primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

Para cumplir con este precepto, se aprobaron, entre otros, el modelo 300 de declaración-liquidación trimestral, el modelo 320 de declaración-liquidación mensual. Grandes empresas y el modelo 330 de declaración-liquidación mensual. Exportadores y otros Operadores Económicos.

La generalización en el año 2009 del sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos y requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.

Para posibilitar la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada período de liquidación, la presente Orden Foral aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sustituye a los vigentes modelos 300, 320 y 330. El nuevo modelo 303 deberá utilizarse por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen Especial Simplificado del citado Impuesto, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

Por otra parte, se hace necesario aprobar un nuevo modelo 308 que permita ejercer el derecho, regulado en el artículo 30 bis del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido, de los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto, de solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros veinticinco días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan determinados requisitos.

El artículo 164, apartado uno número 6, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determine reglamentariamente a presentar una declaración resumen anual. Como consecuencia del establecimiento del Régimen especial del grupo de entidades, se hace necesario aprobar mediante la presente Orden Foral un nuevo modelo 353 de autoliquidación anual agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

Por último, la regulación del nuevo registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la desaparición del Registro de exportadores y...

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