Decreto Foral 54/2010, del Consejo de Diputados de 9 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

En 1996, la Cumbre Mundial de la Alimentación organizada por la Organización de la Agricultura y la Alimentación (FAO) de las Naciones Unidas en Roma, señaló como meta mundial la conservación, mejoramiento y uso sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos ganaderos. Posteriormente, en el Marco Estratégico 1999-2015 de la citada Organización Internacional, se indicaba que la agricultura, la ganadería, la pesca y la selvicultura deberán satisfacer las necesidades de una población mundial en aumento y cada día más urbanizada, protegiendo al mismo tiempo la base de los recursos naturales en beneficio de generaciones futuras. Por su parte, la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, formulada en el año 2000, establecía como Objetivo 7 la sostenibilidad ambiental, que incluye la utilización sostenible de los recursos naturales para el desarrollo.

De acuerdo con todo ello, la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea iniciada en 2003 ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios sustanciales en el tradicional desenvolvimiento de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de la explotación agrícola y ganadera. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria.

Por otra parte, también se asiste a importantes cambios en la demanda de alimentos por el/la consumidor/a, quien cada día más expresa su preferencia hacia productos no ya de la mayor calidad, sino hacia aquellos que la tengan contrastada e incluso esté adornada con aspectos diferenciadores respecto a otros más convencionales.

En consecuencia, las administraciones públicas han comenzado a estimular la respuesta del sector productor con esfuerzos encaminados a la aplicación de estos nuevos criterios que, en el caso de la ganadería, se traducen fundamentalmente en la mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Así, las personas que ejercen la ganadería están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por la vigente normativa legal, tales como las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Protegidas, la ganadería ecológica, la producción ganadera integrada o las Especialidades Tradicionales Garantizadas.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

En esta línea la Diputación Foral de Álava por el presente Decreto Foral, en base a sus competencias sobre producción y sanidad animal contempladas en el art. 7.b) 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, procede a implantar un régimen de ayudas a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con la Diputación Foral de Álava que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en esta disposición.

Considerando que el Decreto Foral 58/2004 del Consejo de Diputados de 5 de octubre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 18/1997, de 11 de febrero, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación, exime la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social entre otras,

a las personas beneficiarias de subvenciones de cuantía inferior a 800,00 euros, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe sea inferior a 3.000 euros.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 52/1992 de 18 de Diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, a Propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en le día de hoy

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, y en concreto para aprobar el incremento de la reserva de crédito para la convocatoria de 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aprobar la convocatoria de estas ayuda para el año 2010 con arreglo al siguiente detalle: - Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a contar desde el mismo día de publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA. - Reserva de crédito para hacer frente a la citada convocatoria: 125.000,00 euros pudiéndose incrementar hasta 238.000,00 euros con anterioridad a la resolución de la convocatoria, con cargo a la partida 40.1.02.43.00.450.00.05 "Fomento Razas Autóctonas" del vigente Presupuesto Provincial de Gastos para el ejercicio 2010, referencia de contraído 10.1.10.105.5637/000.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 13

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera alavesa.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

  1. Autoridad competente: el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. b) Explotación: las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas. c) Raza autóctona vasca: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con el Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, por el que se crea el Catálogo Oficial de Razas autóctonas vascas. d) Raza de fomento y...

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