DECRETO FORAL 10/2006, del Consejo de Diputados de 28 de febrero, por el que se establece el Protocolo de intervención de la Diputación Foral de Álava en la prevención de la Influenza Aviar.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 3 de Marzo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 26I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.351DECRETO FORAL 10/2006, del Consejo de Diputados de 28 de febrero, por el que se establece el Protocolo de intervención de la Diputación Foral de Álava en la prevención de la Influenza Aviar. La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves causada por cepas A del virus de la gripe, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal. Las medidas específicas de lucha contra esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE. La Directiva 2005/94/CE, del Consejo de 20 de diciembre de 2005, estableció las medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, determinando las medidas comunitarias de control que deberán aplicarse en caso de brote de la enfermedad en aves de corral. Por Decreto Foral 69/2005, de 2 de noviembre, el Consejo de Diputados, aprobó las medidas de prevención y, en su caso, control de la presencia de la influenza aviar en el Territorio histórico de Álava. Teniendo en cuenta la evolución de la gripe aviar en Asia, así como la reciente aparición de aves migratorias contagiadas por la enfermedad en distintos países europeos, la Comisión Europea una serie de Decisiones, la última de las cuales es la Decisión de la Comisión 2006/135/CE, de 22 de febrero, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la Comunidad. Las citadas normas establecen medidas de obligado cumplimiento y medidas de carácter potestativo. Ante esta situación, Diputación Foral de Álava considera necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a: a) Dar una respuesta ágil a cualquier sospecha sobre la presencia de influenza aviar en el Territorio Histórico de Álava, tanto en aves silvestres como en domésticas. b) Proceder a la retirada de las aves muertas y/o moribundas que aparezcan en el Territorio Histórico de Álava, especialmente de las especies más susceptibles de padecer la enfermedad. c) Declarar las zonas de especial vigilancia donde puedan existir indicios de mayor riesgo de contagio entre aves. En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas a los Órganos Forales por el artículo 7. b) apartados 2 y 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava del Territorio Histórico de Álava, sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de producción y...

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