Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En fecha 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. De acuerdo con la disposición final única, este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El objeto de este Decreto es regular los principios generales y las directrices de coordinación de los requisitos para la autorización y la acreditación de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidades. También regula los requisitos específicos para la autorización y la acreditación de los servicios residenciales de ámbito suprainsular.

El capítulo II de este Decreto regula los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios. La sección segunda de este capítulo regula, entre otras cuestiones, las titulaciones y cualificaciones profesionales que tienen que acreditar los cuidadores y las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, y las categorías profesionales análogas, así como el personal de ayuda a domicilio y el de asistencia personal.

Por otra parte, las secciones cuarta, sexta y séptima de este capítulo regulan respectivamente, los ratios mínimos de personal que cumplirán los centros de día, los servicios ocupacionales para personas con discapacidad, el servicio de vivienda autónoma y las residencias para personas mayores y para personas discapacitadas para obtener la correspondiente autorización y acreditación administrativa.

Este Decreto se dictó al amparo de la disposición final décima de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que determina que el Gobierno de las Illes Balears aprobará el reglamento de principios generales con el fin de desarrollar los requisitos y los procedimientos para la autorización de los servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte y en su elaboración, la Administración tuvo en cuenta los criterios comunes que, para garantizar la calidad de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, estableció la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en la Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 17 de diciembre), mediante la que se publicó el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Este Acuerdo fija, entre otros, requisitos y estándares en materia de recursos humanos, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en la formación y la actualización para el desarrollo del lugar de trabajo de estos, requisitos y estándares que se entenderán como mínimos que tienen que legislar, reglamentar y ejecutar las correspondientes Comunidades Autónomas.

Con respecto a los ratios de profesionales, este Acuerdo fija los ratios mínimos de personal en función de la tipología del centro (centro residencial o centro de estancias diurnas o nocturnas) y el sector de población atendida (personas mayores dependientes, personas con discapacidad física o personas con discapacidad intelectual).

El Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece estos ratios en el artículo 21 (sección cuarta) y en el artículo 25 (sección séptima) del capítulo II, ratios que se calcularon, en el caso de centros residenciales para personas mayores dependientes y para personas con discapacidad (artículo 25), muy por encima de los ratios mínimos que establece la Resolución estatal y los que establece el Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Balears, que define estos ratios y que fue derogado por el Decreto 86/2010 en la disposición derogatoria única.

En el contexto económico y presupuestario que se da en los últimos años en España, cabe mencionar que a partir del año 2010 comenzaron una serie de reformas legales y normativas encaminadas a la reducción del gasto del sector público y mejorar su gestión, pudiendo citar entre ellas el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que, con efectos de 1 de junio de 2010, modifica la disposición final primera de la Ley39/2006. Dado lo expuesto, se considera necesario modificar los ratios que establece el artículo 25 del Decreto 86/2010.

Esta modificación se hace en virtud de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de acción y bienestar social, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, respetando los mínimos cualitativos que exige la Resolución estatal de 2 de diciembre de 2008 y las que establece el derogado Decreto 123/2001.

Por otra parte, y en cuanto a la formación de los profesionales, el artículo 17 regula la cualificación profesional que tienen que acreditar los cuidadores y las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras y las categorías profesionales análogas, el personal de ayuda a domicilio y el de asistencia personal, basándose en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008. En fecha 4 de noviembre de 2011, se aprobó el Real Decreto 1593/2011, en el que se establece el título de técnico de atención a personas en situación de dependencia, título...

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