Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía, determina el marco normativo por el que se debe regir este sector, atendiendo a las características específicas que presenta en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así, esta Ley estableció las bases de un marco de actuación que permitió adoptar los mecanismos necesarios para fomentar y promocionar a las empresas enmarcadas en el sector artesano, y darles apoyo, con el objetivo de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

El Decreto 80/2010, de 18 de junio, reguló el traspaso de las competencias en materia de artesanía al Consejo Insular de Mallorca.

La Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en Materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, atribuyó, como el título indica, las competencias en materia de artesanía al Consejo Insular de Menorca y al que en aquel momento era el Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

La situación provocada por las transferencias competenciales, dada la normativa antes mencionada y de acuerdo con la distribución de competencias que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, requiere disponer de un nuevo marco normativo que racionalice la ordenación del sector artesano e incremente el valor y el prestigio de la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, mediante el establecimiento de los principios generales del procedimiento habilitado para obtenerlos.

Así, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 30.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en “Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización”, y el artículo 70.14 de la norma estatutaria atribuye a los consejos insulares como propias las materias antes referidas.

Por otro lado, el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que en las competencias que, de acuerdo con el Estatuto, los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos insulares.

Estos principios generales, de acuerdo con la doctrina establecida por el Consejo Consultivo de las Illes Balears ante cuestiones parecidas, no pueden agotar la materia y se debe dejar un amplio margen a la reglamentación de los consejos insulares.

Así, sin perjuicio de la potestad reglamentaria atribuida a las administraciones insulares, se establecen los principios generales normativos, formalmente identificados en la disposición adicional única, que se deben aplicar en todo el territorio de las Illes Balears y que, por lo tanto, deben ser respetados por los consejos insulares. Al mismo tiempo, se han introducido disposiciones complementarias de los principios generales que permitirán disponer de una regulación que ya podrá ser aplicada en su conjunto en toda la comunidad autónoma. Se trata de reglas y medidas que no se imponen a las administraciones insulares, sino que se aprueban con carácter provisional hasta que estas decidan desplazarlas total o parcialmente en el uso legítimo de los poderes normativos que les confiere el Estatuto.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, determina, con carácter general, que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prevenir una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del Decreto, que no establece como obligación para los artesanos la necesidad de obtener el distintivo de artesano como requisito para ejercer su actividad económica, sino como un instrumento que acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de la actividad artesana.

La acreditación de maestro artesano y el documento de calificación artesanal están actualmente regulados por la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía, y por la Orden del consejero de Comercio e Industria de 12 de diciembre de 1985 y la Orden del consejero de Comercio e Industria de 13 de marzo de 1986, respectivamente. La acreditación de artesano está regulada por la Orden del consejero de Comercio e Industria de 22 de enero de 1988 y la de maestro artesano honorífico, por la Orden del consejero de Economía, Comercio e Industria de 1 de julio de 2002.

En la elaboración de este Decreto se ha oído a los consejos insulares y a las entidades y organismos con competencias en este sector.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de artesanía quedan atribuidas a la Dirección General de Comercio y Empresa, que está integrada en la Consejería de Economía y Competitividad.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de septiembre de 2014,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.

La obtención de estas acreditaciones no es un requisito para ejercer la actividad...

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