ORDEN FORAL 636/2003, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de diciembre por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos de declaración anual 196, 187 y 345.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 31 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 152I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 8.018ORDEN FORAL 636/2003, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de diciembre por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos de declaración anual 196, 187 y 345. El artículo 56 de la Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo, añade una Disposición Adicional Decimosexta a la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con el apartado 3 de esta nueva Disposición, los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración Tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de dichas cuentas. El desarrollo reglamentario de este precepto lo ha efectuado el artículo 26 del Decreto Foral 60/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre. El apartado 6 del mencionado artículo habilita al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para determinar el lugar, forma y plazo de acuerdo con el cual deberá presentarse la declaración que contenga la información referida anteriormente. En uso de esta habilitación, se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 196, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros", de forma que en el mismo se declaren, además de la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, la identificación de todas aquellas cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta. Esta ampliación del ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos vigentes hasta este momento. La aprobación del modelo 196 y de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, se efectuó por Orden Foral 1.393, de 16 de diciembre de 1999, habiendo sido ésta modificada posteriormente por la Orden Foral 673, de 18 de octubre de 2001 y por la Orden Foral 675, de 4 de diciembre de 2002. La ampliación del ámbito objetivo del modelo 196 que ahora se efectúa no implica modificación del modelo ni de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, por cuanto dicho diseño posibilita, en sus términos actuales, la inclusión de cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta. En la presente Orden Foral se realizan algunas precisiones sobre la información a incluir en el modelo y particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor) para adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información a que nos venimos refiriendo. El artículo 25 de la Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo crea un nuevo artículo 45 bis a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el que se regula la reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. De acuerdo con lo dispuesto en este nuevo artículo, se establecen determinados casos en los que no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ganancia o pérdida patrimonial generada como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento establecido, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Debido a la necesidad de que la administración Tributaria reciba información referida a este tipo de operaciones de reembolso...

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