Ley de Medidas Presupuestarias y Financieras Extraordinarias para la Reactivación Económica y el Empleo en el Ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 3/1993, de 20 de mayo)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 3/1993, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACION ECONOMICA Y EL EMPLEO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La economía vasca y, más en particular, su sector industrial han entrado a lo largo de 1992 en una preocupante situación de crisis, como lo demuestran las estadísticas oficiales sobre crecimiento y empleo.

A su vez, la situación crítica que están atravesando importantes sectores industriales y numerosas empresas particulares hace temer un empeoramiento aún mayor, a corto plazo, de la situación económica y del empleo en la C.A.P.V.

Esta crisis se inserta en la más generalizada que está afectando a los demás países desarrollados, por lo que la conocida dependencia de nuestra economía respecto de tales países, acentuada por la supresión de fronteras y la inauguración del mercado único en la Europa comunitaria, no permite esperar ni concebir nuestra reactivación particular si no va acompañada y provocada por la reactivación general de las economías de nuestro entorno.

En esta situación de crisis generalizada e interdependencia económica no cabe esperar que medidas particulares de un determinado Estado, y menos aún de una Comunidad Autónoma, sean suficientes para provocar, por sí mismas, la necesaria reactivación de su economía ni la superación de su particular problema de empleo, más aún si se tiene en cuenta el entramado político y económico derivado de la adhesión a los compromisos derivados del Tratado de la Unión Europea, que reduce considerablemente el margen de maniobra de los mismos.

Sin embargo, queda un amplio espacio desde el que los entes institucionales de la C.A.P.V. pueden colaborar de manera decisiva en la consecución del objetivo común de la reactivación económica y del empleo, alcanzando acuerdos sobre lo que, estando dentro de sus capacidades, ha de coadyuvar de manera determinante a la consecución de dichos objetivos desde nuestra propia Comunidad.

Desde antes de declararse la presente crisis en toda su intensidad, las instituciones vascas habían hecho de la reactivación indus trial y del empleo su máxima prioridad.

Los presupuestos de 1992 y 1993, de carácter claramente expansivo, se habían ya elaborado como instrumento de choque para reaccionar ante la crisis que se preveía.

En este mismo contexto ha de entenderse el Marco General de Actuación Industrial aprobado por el Parlamento en enero de 1992 y revalidado en febrero de 1993.

La realidad es, sin embargo, que la crisis ha ido acentuándose y que la destrucción de puestos de trabajo se ha intensificado.

Se requerían, pues, medidas extraordinarias y complementarias para intensificar la creación de empleo desde el sector público, acelerar la demanda para paliar la recesión del mercado y fomentar la inversión productiva.

La actual crisis económica, con su componente social de destrucción de puestos de trabajo, exige medidas de choque que provoquen una reactivación del empleo a plazo más corto.

La gravedad de la situación requiere un doble compromiso: de una parte, un esfuerzo para la reactivación económica desde la creación de empleo productivo ligado a la creación y desarrollo de infraestructuras que potencien el bienestar económico y social, y, de otra, un esfuerzo de solidaridad desde quienes disfrutan de un empleo en favor de quienes, o bien no han tenido la oportunidad de acceder al mercado de trabajo, o bien se ven obligados a abandonarlo como consecuencia del intenso cambio en las condiciones económicoempresariales.

En este contexto, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, conscientes de que la actual situación de crisis económica exigía la aplicación inmediata de una serie de medidas extraordinarias, suscribieron con fecha 6 de abril de 1993 el "Acuerdo Institucional sobre Reactivación Económica y Empleo", mediante el cual las citadas instituciones alcanzaban, entre otros, de- terminados compromisos que se concretaban en medidas y acciones extraordinarias en favor del empleo, y la implantación de una serie de actuaciones de carácter intensivo que permitieran paliar a corto plazo los efectos de la crisis, mediante la creación de un Fondo para la Reactivación Económica y el Empleo.

Estas acciones han de tener un tratamiento normativo adecuado para poder incardinarlas convenientemente entre las actuaciones pre supuestarias y financieras en vigor en el año 1993 y particularmente establecer los nexos de unión con el instrumento de política económica pública por excelencia que constituyen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en este ámbito.

En este orden de cosas, la presente ley aborda el establecimiento de las medidas de carácter extraordinario que han de ver con los aspectos presupuestarios y financieros y que han de coadyuvar, junto con las medidas sectoriales sustantivas, a enmarcar los parámetros de actuación económica del Gobierno Vasco en torno a la reactivación económica y el empleo.

La ley, muy simple en su formulación, básicamente reordena determinados créditos presupuestarios, hoy autorizados por el Parlamento para unas determinadas finalidades, y los destina a la realización de aquellas acciones que se consideran importantes para el logro de la reactivación de que se viene hablando.

Para ello se crea una nueva Sección presupuestaria y se adoptan medidas de ejecución presupuestaria que simplifiquen algunos trámites procedimentales para la mejor cobertura de la finalidad pretendida, sin por ello olvidar los principios que han de regir la buena gestión financiera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Paralelamente, el articulado de la ley recoge algunas medidas que podrían denominarse de agilización procedimental desde los puntos de vista contractual y expropiatorio y medidas concretas de gestión

ARTÍCULO 1 Creación de nueva sección.
  1. Dentro del estado de gastos del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993 se crea una nueva Sección Presupuestaria con el número 22 y bajo la denominación "Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo".

  2. La Sección 22 constará de dos programas con las denominaciones de "Programa para la reactivación económica en favor del empleo" y "Programa de solidaridad por el empleo".

  3. La dotación inicial conjunta de ambos programas, con el desglose desagregado que se contiene en el anexo I de la presente ley, es la que sigue:

    - Total de créditos de pago para el ejercicio 1993: 14.218.800.000 pesetas.

    - Total de créditos de compromiso para el ejercicio 1994: 14.000.000.000 pesetas.

  4. Todos los créditos de pago a que se ha hecho mención tienen la calificación de ampliables, financiándose, en su caso, la ampliación de la forma establecida en el artículo 26 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de la utilización por el Gobierno de remanentes de tesorería.

  5. El límite del endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado que se cita en el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley 8/1992, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993, queda establecido en la cantidad de 12.384.000.000 pesetas.

ARTÍCULO 2 Financiación.

Esta nueva Sección se financiará mediante baja del importe de los créditos contenidos en el anexo II de la presente ley y que corresponden a créditos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993 en la cantidad de 8.932.800.000 pesetas, y mediante remanentes de tesorería acumulados por importe de 5.286.000.000 pesetas.

ARTÍCULO 3 Modificaciones en los presupuestos de diversos entes de la Administración institucional.

Los Presupuestos para el ejercicio 1993 correspondientes a las entidades integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se citan quedan modificados en los términos recogidos en el anexo III de la presente ley.

ARTÍCULO 4 Gestión y seguimiento.

Sin perjuicio de las competencias sectoriales de cada Departamento en cuanto a la gestión de los créditos de esta nueva Sección y de las funciones que por razón de la materia correspondan al Departamento de Economía y Hacienda, corresponderá a la Secretaría de la Presidencia (Lehendakaritza) el seguimiento de las iniciativas que se adopten en ejecución de los créditos presupuestarios contenidos en la Sección recien creada.

ARTÍCULO 5 Régimen de modificaciones de créditos.
  1. No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias que se contiene en el artículo 83 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto de las que deban tener su origen en la Sección 22 ahora creada como las que tengan por destino tal Sección.

  2. Asimismo, podrán realizarse todo tipo de transferencias de créditos dentro de esta Sección sin limitación alguna.

  3. Los remanentes que al finalizar el ejercicio 1993 presenten los créditos presupuestarios incluidos en la Sección 22 se incorporarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994 con el mismo carácter de ampliables en cualquier momento de aquel ejercicio.

ARTÍCULO 6 Normas sectoriales.
  1. Se declaran de tramitación urgente todos los expedientes de contratación cuya financiación provenga de partidas presupuestarias de la Sección 22. Asimismo, para la plena eficacia de las medidas, los órganos de contratación podrán utilizar la contratación directa por razones de reconocida urgencia en los expedientes de contratación cuya financiación provenga de la Sección aludida.

  2. Quedan declaradas de utilidad pública y de interés social las actuaciones que, financiadas con cargo a la Sección 22 de nueva creación, puedan dar lugar a procedimientos expropiatorios, quedando por tanto el Gobierno Vasco autorizado para proceder a la ocupación de los bienes y a adquirir los derechos que resulten imprescindibles para la realización de aquéllas.

ARTÍCULO 7 Información al Parlamento.

A los efectos contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1992, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de la ejecución presupuestaria de la Sección 22 con el mismo nivel de detalle que el requerido para cualquier Sección del Presupuesto vigente para el ejercicio 1993.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, a 27 de mayo de 1993.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR