DECRETO FORAL 77/2000, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que establece las determinaciones precisas para incrementar la frecuencia y horarios del transporte público regular permanente de viajeros de uso general de los núcleos de población que se hallen insuficientemente atendidos por los actuales servicios públicos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 18 de Septiembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 108I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 5.579DECRETO FORAL 77/2000, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que establece las determinaciones precisas para incrementar la frecuencia y horarios del transporte público regular permanente de viajeros de uso general de los núcleos de población que se hallen insuficientemente atendidos por los actuales servicios públicos. En el marco jurídico descrito por la disposición adicional primera de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 24.2, en relación con el 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7, apartado a)-1, de la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, se promulgó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava. En virtud de la referida Norma Foral 52/1992, mediante Decreto del Diputado General 149/1999, de 28 de julio, se creó el Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, al que, mediante Decreto del Diputado General 160/1999, de 6 de septiembre, se le asignó el ejercicio de las funciones y áreas de competencia relativas a la materia de transportes y comunicaciones descritas en el Decreto del Consejo de Diputados 88/1997 de 30, de septiembre. En la materia de transportes y comunicaciones la Diputación Foral de Alava ejerce sus competencias en el marco jurídico de las potestades que le atribuyen los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de marzo de 1950, la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Parlamento Vasco 27/1983. Uno de los objetivos del Gobierno de esta Administración Foral Alavesa es el de asegurar y garantizar, en el ámbito de su competencia, el transporte público a todas las personas que residen en el Territorio de la Provincia de Alava. Para ello, se han de ofertar los servicios públicos de transporte que se presten en las condiciones suficientes de calidad, celeridad y frecuencia que satisfagan...

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