Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula su composición y funcionamiento

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Históricamente, la intervención de precios ha sido competencia de la consejería competente en materia de comercio, ya que el régimen de precios autorizados preveía que correspondía a las comisiones autonómicas informar sobre las solicitudes de elevación de precios de productos tan variados como alimentos, fertilizantes, cementos, electricidad, especialidades farmacéuticas, libros de texto, teléfonos, etc. Actualmente, sin embargo, las condiciones cambiantes de los mercados han determinado que el ámbito de los precios autorizados y comunicados se haya reducido significativamente, y que únicamente queden sometidos a la autorización el agua (abastecimientos a poblaciones), el transporte urbano de viajeros y las compañías ferroviarias de ámbito autonómico.

Con respecto a las compañías ferroviarias, la experiencia aconseja que el seguimiento y la autorización de los precios sea competencia de órganos reguladores independientes y sectoriales. Por ello, la competencia para informar sobre las modificaciones de los precios de las compañías ferroviarias (transportes regulares de viajeros) tiene que continuar siendo únicamente del Consejo Balear de Transportes Terrestres. En cambio, el seguimiento y la autorización del precio del agua y del transporte urbano tiene más sentido que sea competencia de una comisión creada a este efecto dentro de la consejería competente en materia de recursos hídricos y transportes y que se adscriba a la Secretaría General, ya que afecta a dos direcciones generales.

Así, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, integra la Comisión de Precios en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, como órgano colegiado asesor adscrito a la Secretaría General, que tiene que ejercer las funciones y competencias en materia de intervención de precios de agua y transporte urbano, y que no tiene que implicar ningún coste adicional.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Ámbito de competencias

El ejercicio de las competencias y funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de intervención de precios del agua y del transporte urbano corresponde a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que contará, a tal efecto, con el...

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