ORDEN FORAL 41/2002, de 24 de enero, en relación con el expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector industrial 'Prado de Santa Lucía' SAUI-1, artículo 25, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Oyón-Oion.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 4 de Marzo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 27I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 509ORDEN FORAL 41/2002, de 24 de enero, en relación con el expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector industrial "Prado de Santa Lucía" SAUI-1, artículo 25, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Oyón-Oion. "Visto el expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector industrial "Prado de Santa Lucia" SAUI-1, artículo 25, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Oyón-Oion ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2001, mediante resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Oyón-Oion se aprobó inicialmente el expediente de Modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial "Prado De Santa Lucia" SAUI-1, Artículo 25. así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, número 135 de 26 de noviembre de 2001 y en el periódico El Correo de 28 de noviembre de 2001 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 30 de noviembre de 2001, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 8 de enero de 2002. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente propone la modificación del artículo 25 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector Industrial "Prado de Santa Lucia" (SAUI-1), con objeto de permitir en la subzona de "equipamiento social, comercial y deportivo" los usos previstos en el artículo 106 de las Normas Subsidiarias vigentes, que contiene la clasificación y la definición de los usos terciarios (oficinas, comercio, hospedaje y uso recreativo). Segundo.- Respecto a tal proposición deben realizarse dos consideraciones: A - La primera estriba en que el citado artículo...

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